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TSJ

AS/0159/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 159/2015.

Sucre, 22 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.544/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 71 a 74, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Kelly Diony Quisbert Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 142/13 de 23 de diciembre de 2013, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro de la solicitud de devolución de gastos efectuados por atención médica, seguido por Gualberta Nina Calizaya, contra la Caja Nacional de Salud, el auto de fs. 81, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de devolución de gastos por atención médica, seguido por Gualberta Nina Calizaya de Choque, el Directorio de la Caja Nacional de Salud, emitió la Resolución de Directorio Nº 068/2013, de 18 de abril de 2013 (fs. 53 a 55), en la que resolvió:

Ratificar la Resolución Nº 0255 de 7 de febrero de 2013 cursante a fs. 42 a 44, que declaró improcedente la solicitud de la asegurada Sra. Gualberta Nina Calizaya, sobre reembolso de gastos por atención médica particular otorgada a favor de su hija Jhenny Daniela Choque Nina, en virtud a que no se dio cumplimiento a los arts. 42, 43 y 48 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la C.N.S. y Punto 6, inc. d) del Anexo 1 Normas y Procedimiento para Proceder a Reembolsos del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la C.N.S.

Contra esta determinación, la solicitante interpuso recurso de apelación (fs. 58 a 59), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 142/13 de 23 de diciembre de 2013, anulando la Resolución Nº 068/2013 de 18 de abril de 2013 cursante a fs. 53 a 55 de antecedentes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto Kelly Diony Quisbert Callisaya, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 71 a 74 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

A su vez el art. 190 del CPC, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo civil

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0159/2015Fuente oficial