Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 291/2017-S
Demandante : Luis Rafael Martínez
Demandado : Daniel Ríos Guizada
Distrito : Oruro
Materia : Laboral. Sueldos Devengados
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 126 a 128 interpuesto por Daniel Ríos Guizada, contra el Auto de Vista Nº 71/2016, de 10 de junio de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de sueldos devengados, interpuesto por Luis Rafael Martínez contra Daniel Ríos Guizada, el Auto de concesión del recurso, de 18 de julio de 2016, de fs. 132, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Luis Rafael Martínez en su escrito de fs. 19 a 20, subsanada mediante escritos de fs. 23 a 24 y 34, manifestó haber trabajado en la Empresa Constructora “Ríos Veizan”, desde el 9 de febrero de 2009 hasta el 15 de enero de 2010, habiendo convenido mediante contrato verbal un sueldo mensual de Bs.3.000.-, sin embargo de ello no le habrían cancelado el sueldo acordado, en mérito de estos antecedentes, interpuso demanda de pago de sueldos devengados, contra Daniel Ríos Guizada, pidiendo se cancele al actor Bs.24.083.-
Por decreto de 26 de febrero de 2015, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, admite la referida demanda laboral, se notifica a la parte demandada quien por Auto de fs. 55 es declarado rebelde y contumaz.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial a quo, emitió la Sentencia 150/2015, de 6 de octubre, cursante de fs. 97 a 100, declarando probada en parte la demanda laboral, disponiendo que se pague a favor del trabajador por concepto de sueldos devengados Bs.23.143.-
I.2 Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, Daniel Ríos Guizada, por escrito de fs. 106 a 108 interpuso Recurso de Apelación, que no fue respondido por la parte actora.
La Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 71/2016, de 10 de junio, de fs. 122 a 124, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia, con costas.
I.3 Con relación al Recurso de Casación
Daniel Ríos Guizada, mediante escrito de fs. 126 a 128, contra la resolución de alzada, interpuso Recurso de Casación, acusando que la declaración de rebeldía realizada por la autoridad judicial de primera instancia, estuvo inducida por las equivocaciones realizadas por la parte actora.
La referida declaración de rebeldía, impidió que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la defensa, mediante su contestación, acto procesal que se constituye en determinante en mérito a que sin ella el conflicto es inexistente, “las posibilidades a ejercer defensa más amplia no existen, limitándose a resolverse –la causa- a favor de una sola parte, desestimando el principio de contradicción y el derecho a la defensa consagrado por la misma norma fundamental”.
En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista, cursante de fs. 122 a 124.
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