Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0159/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 159/2018-RI

Sucre: 19 de marzo de 2018

Expediente: CH-21-18–S

Partes: Ciprian Fernández Flores. c/ Roso Fernández Flores y otros.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Ciprian Fernández Flores contra el Auto de Vista Nº SCCI - 025/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Ciprian Fernández Flores contra Roso Fernández Flores y otros, la concesión de fs. 282, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Azurduy del distrito judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 15/2017 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 239 a 243 vta., que declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 14 vta., con las disposiciones descritas en la mencionada resolución. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Ciprian Fernández Flores, mismo que mereció el Auto de Vista Nº SCCI - 025/2018 de 18 de enero, que confirma la sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Ciprian Fernández Flores, se desprende en lo relevante que acusa que el auto de vista viola el art 1025 del Código Civil, cuando al memento de resolver sobre la inexistencia de sujeto pasivo en la conformación de la litis o demanda de usucapión, concluye que el proceso se ha desarrollado por quienes se encuentran legitimados a ser demandados personas con vocación hereditaria (madre y hermanos) del sr. Roso Fernández Flores (persona que adquirió en el año, el inmueble objeto de la demanda de usucapión); sin embargo el solo hecho de tener la condición de heredero o tener vocación hereditaria, no importa jurídicamente, de quien sea heredero o tenga vocación hereditaria sea o tenga forzosamente la condición de propietario del inmueble a usucapir o que esa condición de heredero o con vocación hereditaria, implique jurídicamente la aceptación de la herencia o se presuma la aceptación de dicha herencia.

Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica de conformidad al art. 277.III admita el recurso y como efecto de ello se le conceda audiencia para aclarar las aseveraciones y los derechos expuestos en su recurso de casación.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ciprian Fernández Flores.
Demandado
Roso Fernández Flores y otros.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2018AS/0159/2018-RIFuente oficial