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TSJReiteradora

AS/0159/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación

La entidad recurrente señala que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales, señalando como disposiciones legales infringidas, el art. 24 de la Ley Nº 065 de Pensiones, art. 1 de su reglamento, arts. 594 y 595 del reglamento al Código de Seguridad...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 159

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente: 310/2017-ADM

Demandante: Zenobio Orellana

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros

Materia: Recurso de Reclamación

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 005/2016 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Auto concesión de fs. 170; Auto Supremo de admisibilidad N° 179-A de 21 de julio, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Auto Nº 00002629 de fecha 10 de junio de 2015, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, presentado por el asegurado Zenobio Orellana, por no evidenciar aportes al seguro a largo plazo, que de acuerdo al informe con Nº de control 1690 de 20 de mayo de 2015, no procede la Certificación de los periodos 03/94 a 04/97, debido a que revisada la documentación cursante en el área de Certificación y Archivo Central, se pudo evidenciar que solo figura el Sr. ORELLANA LUIZAGA ZENOBIO y no así de ZENOBIO ORELLANA.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 121), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 629/15 de 13 de agosto (fs. 134-137), resolvió confirmar la Resolución Nº 00002629 de 10 de junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Auto de Vista.

En recurso de apelación deducido por Zenobio Orellana (fs. 143), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 05/2016 de 15 de octubre, revocó la Resolución Nº 629/2015 de 13 de agosto, disponiendo que el SENASIR dicte nueva resolución, incluyendo en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos marzo/1994 a abril/1996.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, afirma que el Auto de Vista, vulneró el art. 9 del D.S. Nº 27991, de fecha 28 de enero de 2005, debido a que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales.

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ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO/En caso de que exista contradicción en los datos del asegurado respecto al registro de un segundo apellido, dicha inconsistencia, tendría que haber sido corregida por su empleador, al ser el responsable directo de la filiación y administración de los aportes laborales y patronales; no siendo una omisión imputable al beneficiario.

Datos del proceso

Demandante
Zenobio Orellana
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros
Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil Artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2018AS/0159/2018Fuente oficial