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TSJ

AS/0159/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 159/2018

Sucre, 19 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 483/2016

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo en parte de fs. 182 a 185 vta., interpuesto por Fernando Manuel Márquez Carrasco, derecho habiente de Basilio Márquez Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 025/2016 S.S.A.II de 29 de abril, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por el recurrente, contra el SENASIR, el auto de fs. 210 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 434/2016-A de 24 de noviembre de fs. 216 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.

Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 4952-81 de 28 de septiembre de 1981 de fs. 34, resolvió otorgar en favor de Basilio Márquez Gutiérrez, renta de vejez, equivalente al 42% del salario de cálculo, fijado en la suma de $b. 1430,46, que se pagará a partir del mes de abril de 1981.

De forma posterior, la misma comisión, por Resolución N° 2383-83 de 20 de junio de 1983, cursante a fs. 93, resolvió otorgar en favor de la esposa supérstite Felipa Carrasco Vaca y sus hijos, rentas de viudedad y orfandad, fijada en la suma de $b. 1.762,32 que se pagará a partir del mes de mayo de 1983.

Mediante Resolución N° 000821 de 15 de enero de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor de Fernando Manuel Márquez Carrasco, renta básica de orfandad vitalicia equivalente al 84% de la renta de su causante en el monto de Bs. 230.61 más incrementos de la gestión 1997 por Bs. 13.26, gestión 1998 por Bs. 9.03 y por Resolución 15/95 por Bs. 21.00, monto total que se establece en Bs. 273,90 que se pagará a partir del mes de octubre de 1996.

Luego, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de la Resolución Nº 00001183 de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 135 a 136 de obrados, resolvió suspender definitivamente la renta única de orfandad absoluta vitalicia, otorgada en favor de Márquez Carrasco Fernando Manuel, en virtud a los fundamentos de orden legal, expuestos en la parte resolutiva de la presente resolución.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 166, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 299/15 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 170 a 174, que confirmó la Resolución Nº 0001183 de 12 de marzo de fs. 38 a 39 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 182 a 183, por Auto de Vista Nº 025/2016 S.S.A.II de 29 de abril, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó parcialmente la Resolución Nº 299/15 de 4 de mayo de 2015, dejando sin efecto los puntos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 00001183 de fs. 135 a 136, por no adecuarse a las normas que rigen la seguridad social.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Fernando Manuel Márquez Carrasco interponga recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 197 a 198, manifestando en síntesis:

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Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2018AS/0159/2018Fuente oficial