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TSJ

AS/0159/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 159/2019.

FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 27/2019.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

PARTES: Juan Carlos Peralta Mejía contra la Sentencia Nº 9/2012 de fecha 27 de abril de 2012.

MAGISTRADO TRAMITADOR: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 132 a 135, subsanado a fs. 145, interpuesto por Juan Carlos Peralta Mejía, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 9/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 119 a 125 vta., dictada por Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, del departamento de Cochabamba.

CONSIDERANDO I: Que, Juan Carlos Peralta Mejía mediante memorial de fs. 132 a 135, subsanado a fs. 145, formula Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, contra la Sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 9/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 119 a 125 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, del departamento de Cochabamba, declarándole AUTOR y CULPABLE, por el delito de violación de niño, niña, adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y art. 310 núm. 2), 4) y 7) del Código Penal, en consecuencia se le impuso la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario de el “Abra” del Departamento de Cochabamba e imponiéndole una sanción de 500 días multa a razón de Bs. 0.50 por día, haciendo un total de Bs. 250, mas costas a favor del Estado, así como responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia. Funda su recurso señalando que:

1. Ha sido condenado injustamente por el delito de violación previsto en el art. 308 bis del Código Penal y agravada por el art. 310 núm. 2), 4) y 7) de la misma normativa, de modo que se sujeta al art. 421 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal.

2. Indicando que las denunciantes al haber cumplido la mayoría de edad, decidieron contar la verdad, manifestando que el hecho de violación fue un invento y lo que en verdad ocurrió fue que mantuvieron relaciones sexuales con otras personas.

3. Ante la presencia de nuevos elementos, presentó la denuncia por el delito acusación y denuncia falsa tipificado por el art. 166 del Código Penal contra sus entonces víctimas, en cuyo tenor mediante procedimiento abreviado se declaró autoras materiales del delito de acusación y denuncia falsa a Elizabeth y Joshelin ambas Eyzaguirre Ancieta, por lo que el delito de violación fue fundado por falsas denuncias, llegando a demostrar de ese modo su inocencia.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Peralta Mejía
Demandado
Sentencia Nº 9/2012 de fecha 27 de abril de 2012.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0159/2019Fuente oficial