Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 159/2019-RI
Sucre: 27 de febrero 2019
Expediente: SC-17-19-S
Partes: Miguelina López Montes, Prima Melardine Montes y Felicia Arauz Montes c/ Basilia Montes Aramayo.
Proceso: Declaración de interdicción.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 596, interpuesto por Miguelina López Montes y Prima Melardine Montes; contra el Auto de Vista Nº 44/2018 de fecha 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 592 a 592 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso extraordinario sobre declaración de interdicción, seguido por las recurrentes en contra de Basilia Montes Aramayo; el Auto de Concesión del recurso de fecha 31 de enero de 2019, cursante en fs. 604; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 subsanado por el escrito de fs. 58 y ampliado mediante el memorial de fs. 107 a 108 vta., Miguelina López Montes, Felicia Arauz Montes y Prima Melardine Montes, iniciaron proceso extraordinario sobre declaración de interdicción; acción que fue dirigida en contra de Basilia Montes Aramayo, quien una vez citada, contestó de forma negativa a la demanda a través del memorial de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 027/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 548 a 554 y su auto complementario de fs. 555, donde el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Yapacaní perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Miguelina Lopez Montes y Prima Melardine Montes; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 044/2018 de fecha 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 592 a 592 vta., por la que declaró la sustracción de materia en la presente causa.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Miguelina Lopez Montes y Prima Melardine Montes, mediante el memorial de fs. 594 a 596; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1. Citando la Sentencia Constitucional Nº 1057/2011-R de 01 de julio, acusan la errónea valoración de la prueba, señalando que el Ad quem al dictar la resolución recurrida, no tuvo en cuenta las pruebas documentales emitidas por el S.L.I.M. y menos valoró las pruebas periciales adjuntas al expediente para llegar a un adecuado juzgamiento de la problemática de fondo, conforme las reglas probatorias.
2. Denuncian la incorrecta interpretación de las pruebas anexadas por el S.L.I.M. y el I.D.I.F., arguyendo que estas son entidades que cuentan con jurisdicción y competencia para realizar los estudios periciales vinculados al objeto de la presente causa.
3. Finalmente refieren que no se consideró que la interdicción es un proceso a través del cual se evidencia el deterioro del estado de salud mental de una persona, dando lugar a la incapacidad de obrar siempre y cuando su capacidad cognoscitiva este afectada, de tal manera que se encuentre limitada a entender y comprender las consecuencias jurídicas de sus actos; situación que sostienen, es evidenciada en los estudios periciales del S.L.I.M. y el I.D.I.F., cuya valoración fue denunciada supra.
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