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TSJReiteradora

AS/0159/2020

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías

Los recurrentes acusaron que en el auto de vista incurrió en errónea valoración de la prueba documental, puesto que los contratos celebrados con la entidad financiera son de orden público, razón por la cual se habría infringido la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, relativos a los servicios financi...

Proceso
Nulidad de ventas.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 159/2020

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: CB-91-19-S.

Partes: Luis Oni Torrez Gómez Ortega por sí y por CONTECO & CO. Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, José Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y herederos de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez.

Proceso: Nulidad de ventas.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Gómez Ortega por sí y por CONTECO & CO. Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez y Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen apoderada de José Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 1295 a 1302, proferido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de ventas, seguido por los recurrentes contra CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y herederas de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez; la contestación al recurso cursante a fs. 1324 y vta.; el Auto de concesión de 07 de noviembre de 2019 cursante a fs. 1332; el Auto Supremo de Admisión Nº 1254/2019-RA de 30 de diciembre, de fs. 1338 a 1339 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Oni Torrez Gómez Ortega por sí y por CONTECO & CO. Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, José Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno iniciaron proceso ordinario de nulidad de ventas, acción dirigida contra CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y herederas de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez por memorial cursante de fs. 87 a 91, rectificado y ampliado por memorial de fs. 676 a 681, contestando CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia representado por Carlos Drago Correa mediante escrito de fs. 793 a 799 vta., asimismo, las herederas de María Bernardina Bertha García Vda., de Rodríguez, a través de la abogada defensora, contestaron a la demanda mediante memorial de fs. 821 a 822 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 01 de marzo de 2017, cursante de fs. 1166 a 1171 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y PROBADAS las contestaciones del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y de la defensora de oficio de las herederas de María Bernardina Bertha García Vda., de Rodríguez.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandante por memorial cursante de fs. 1176 a 1180 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 1295 a 1302, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con el argumento principal de que el precio irrisorio no constituye fundamento válido para la nulificación de los contratos, sino para la rescisión de los contratos por lesión. Añadió que no fue probada la figura del error esencial en la celebración de los contratos y tampoco la ilicitud del contrato.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 1315 a 1317 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el fondo.

La parte recurrente en su recurso de casación denunciaron los agravios siguientes:

a) Acusaron que en el auto de vista cuestionado se efectuó una errónea evaluación de la prueba documental, puesto que no se habría considerado que el proceso se sustanció contra una entidad financiera de orden público y no a personas naturales, por cuya razón los contratos denegados en alzada, son instrumentos que demostrarían que CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia anteriormente BHN MULTIBANCO SA., actuó al margen de la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, vulnerando el carácter público que debieron tener dichos contratos, por lo que consideraron que se obró con abuso de poder y contrariando las disposiciones de su área de cumplimiento. Máxime si con dichas operaciones realizadas entre la entidad bancaria y María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez y otros, no solo fueron engañados ellos sino también la entidad financiera.

b) Denunciaron que en el auto de vista no se habría efectuado una válida y adecuada fundamentación normativa, por cuanto se habría invocado normativa ajena al caso, y que además pasaron por alto los extremos fácticos y legales del caso, lo que habría llevado a una conclusión inadmisible generándoles grave daño.

c) Reclamaron que el auto de vista no admitió la confesión judicial de la codemandada y que con ello se infringió el art. 162 del Código Procesal Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

La entidad demandada respondió manifestando que las ventas fueron verdaderas y que no existe vicio alguno.

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VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET/ Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, principio que deriva de la buena fe, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.

Datos del proceso

Demandante
Luis Oni Torrez Gómez Ortega por sí y por CONTECO & CO. Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, José Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno
Demandado
CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y herederos de María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez.
Proceso
Nulidad de ventas.

Precedente

Auto Supremo Nº 591/2014, de fecha de 17 de octubre, que a la letra expresa: “Conviene destacar la teoría de los actos propios, según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior”.

Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0159/2020Fuente oficial