Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Potosí 11/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : María Cristina Santos Mamani
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 520 a 527, María Cristina Santos Mamani, impugna el Auto de Vista 12/2019 de 4 de diciembre, de fs. 486 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2018 de 28 de junio de “2017” (fs. 268 a 280), el Tribunal de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a María Cristina Santos Mamani, culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima y reparación de daño en favor de la víctima regulables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, la imputada María Cristina Santos Mamani (fs. 343 a 354) y la víctima Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri (fs. 357 a 365 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 12/2019 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de diciembre de 2019 (fs. 493), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa explicación del marco jurídico legal del recurso de casación, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de pronunciamiento, aspecto que vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso, respecto a los motivos de apelación referentes a: i) Mala valoración de la prueba en juicio oral; y, ii) Violación de derechos y garantías constitucionales; por cuanto, el Juez de mérito no dio lugar a los incidentes de exclusión probatoria de las pruebas MP7 y MP11; además, que no existió una pericia sobre el documento que se reclama como falso.
Manifiesta la recurrente, que el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como una de las condiciones de la administración de justicia el principio de celeridad en la tramitación de los procesos, principio que afirma fue violado por el Auto de Vista impugnado que no hizo una fundamentación correcta de los siguientes puntos de su apelación: a) Mala valoración de la prueba; puesto que, no existió una pericia grafológica técnica y científica sobre la falsedad del documento; no obstante, se emitió sentencia condenatoria sin saber si el documento era faso o no; b) La prueba introducida a juicio oral violó los arts. 13 y 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos sobre los que el Tribunal de alzada no efectuó una valoración correcta.
Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó sus derechos al debido proceso y defensa, previstos por el art. 115 vinculante con el art. 180 de la CPE, toda vez, que señaló audiencia de fundamentación de su recurso, cuando su persona presentó memorial de suspensión de dicha audiencia, por cuanto, fue notificada faltando horas; no obstante, el Tribunal de alzada llevó adelante la audiencia, sin considerar que su persona vive en la localidad de Villazón, negando de su derecho a la defensa material y técnica.
Bajo el título “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) QUE DETERMINA ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta la recurrente que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que la condenó por el delito de Uso de Instrumento Falsificado con pena privativa de libertad de 3 años, cuando en su recurso de apelación restringida reclamó la inexistencia del elemento constitutivo del tipo penal previsto por el art. 203 del CP, ya que, no se demostró objetivamente cuál el documento falso peor aún que su persona haya utilizado dicho documento; además, no se demostró que los hechos hubieren ocasionado un perjuicio material, aspectos que no fueron fundamentados en la Sentencia; no obstante, fueron desestimados por el Tribunal de alzada de forma ambigua, en cuyo efecto invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005, 329 de 29 de agosto de 2006 y “200107-Sala Penal-1-404” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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