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TSJReiteradora

AS/0159/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente manifestó con relación a la pretensión de pagos, el asegurado no aportó prueba alguna para acreditar los periodos 09/08/1982 a 09/05/1985, no respaldo respeto a los aportes al seguro social a largo plazo, realizándose las cotizaciones respectivas

Proceso
RECURSO DE CASACION/ RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 159/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 488/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 82, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 076/2019 de 24 de julio, de fs. 72 a 74 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Javier Hector Mejia Saavedra contra SENASIR; el Auto de 17 de octubre de 2019, de fs. 88 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 497/2019-A de 29 de noviembre que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 97 y vlta., emitido el 29 de noviembre de 2019, los antecedentes del proceso y:

I. CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 18 de marzo de 2019, emitió la Resolución Nº 2418, cursante a fs. 24, mediante la cual dispuso: “…Otorgar en favor de Javier Hector Mejia Saavedra, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 90356, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 461,44 el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 32, el asegurado, presentó Recurso de Reclamación, manifestando que la resolución Nº 2418 no toma en cuenta las 34 cotizaciones a la seguridad social de mi condición de dependiente del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. Big Beni S.A. desde 08/1982 hasta 05/1985, cuyo finiquito legalizado que proporciona la ASFI y que oportunamente fuera presentado al SENASIR.

I.2. Resolución de Reclamación.

Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 20 de mayo de 2019, emitió la Resolución Nº 183/2019, cursante de fs. 42 a 48, resolviendo: Confirma la Resolución N° 2418, por encontrase de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado mediante escrito de fs. 61 a 63, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 180/2019 de 10 de junio, de fs. 67.

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 076/2019, de 24 de julio, cursante de fs. 72 a 74, Revocó la Resolución Administrativa Nº 183/2019, “disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de 09/08/1982 a 09/05/1985., conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida.

I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 76/2019, de fs. 72 a 74, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

Que, los fundamentos del Auto de Vista objeto del recurso son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, y que en su segundo considerando, no existe coherencia en la resolución recurrida vulnerando de esa manera el principio de legalidad, ya que el Auto de Vista, denota falta de una adecuada valoración, hecho que merece ser reparado por el tribunal de casación con una revisión de oficio acorde al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial.

Alego que, tratándose de una entidad financiera el documento que acredita los aportes al seguro social a largo plazo son los estudios matemáticos actuariales que constan en archivos, por lo que corresponde la aplicación del D.S. Nº 27543 de 31/04/2004.

Agrega que, el auto de vista confunde la normativa que rige las rentas de vejez otorgadas con el anterior sistema de reparto que aplican el manual de prestaciones mencionado, con el trámite de compensación cotizaciones que es el reconocimiento de los aportes al seguro social a largo plazo realizados por los trabajadores antes del 30 de abril de 1997, la compensación de cotizaciones se rige por la nueva Ley de Pensiones Nº 065, por lo que nada tiene que ver la normativa del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones.

Manifestó con relación a la pretensión de pagos, el asegurado no aportó prueba alguna para acreditar los periodos 09/08/1982 a 09/05/1985, no respaldo respeto a los aportes al seguro social a largo plazo, realizándose las cotizaciones respectivas.

I.5. Petitorio.

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Máxima

COMPENSACION DE COTIZACIONES/ El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas, con documentos que consten en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

art. 14 del D.S. N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004

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