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AS/0159/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / No emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes

La parte recurrente denunció que los Vocales han incurrido en errónea interpretación del art. 7 punto 3 de la RND 10-0002-15, al confirmar la Sentencia, sin considerar que las facturas intervenidas son el fiel reflejo de la revisión del Sistema informático y que la autoridad tributaria, jamás adjunt...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 159

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 521/2020

Demandante : Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por la Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL, representada por José Leocadio Sánchez Castro, contra el Auto de Vista N° 14/2020 de 26 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 136 a 138; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ahora recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación al recurso de fs. 150 a 153, el Auto de 18 de noviembre de 2020 de fs. 154, que concedió el recurso; el Auto de 9 de diciembre de 2020 de fs. 158, que admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:

II: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Presentada la demanda contenciosa tributaria por la Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL, representada por Bernardino Hurtado Portillo, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del SIN, el Juez Numero Uno de Partido Administrativo Coactivo y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 22/2019 de 26 de septiembre de 2019 de fs. 107 a 112, declarando IMPROBADA la demanda y manteniendo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria N° 181839000026.

Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia, la empresa demandante Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL, representada por José Leocadio Sánchez Castro, interpuso recurso de apelación, de fs. 120; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 014/2020 de 26 de junio, de fs. 136 a 138, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada, sin costas.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista, la empresa demandante Cooperativa de Transportes Entre Ríos, representada por José Leocadio Sánchez Castro presentó recurso de casación, de fs. 145 a 146, que de su lectura se sintetiza en el siguiente argumento:

1.- Transcribiendo una parte del Auto de Vista, denunció que los Vocales han incurrido en errónea interpretación del art. 7 punto 3 de la RND 10-0002-15, al confirmar la Sentencia, sin considerar que las facturas intervenidas son el fiel reflejo de la revisión del Sistema informático y que la autoridad tributaria, jamás adjuntó alguna evidencia de la revisión del sistema informático, como se tiene del ACTA 0155969; por lo que, la decisión del Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, el principio administrativo punitivo y el principio de legalidad al confirmar la Sentencia.

Petitorio.

Solicita se CASE el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se revoque la sentencia.

Contestación al recurso.

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OMISIÓN DE EMITIR FACTURA/ El contribuyente tiene la obligación tributaria de emitir la factura a la compra correspondiente, si la contravención de no emisión de la factura es descubierta será sancionada por el ente tributario indistintamente las veces que fuera.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Transportes Entre Ríos RL
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 7 punto 3 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0002-15 de 30 de enero de 2015.

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