Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 159/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 447/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 164, interpuesto por Adrián Gómez Montero en su condición de Director Departamental del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Cobija (SENASAG), contra el Auto de Vista Nº 185/20 de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 154 a 158, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Harold Sosa Castedo, contra la institución recurrente, el Auto Nº 216/20 de 27 de octubre de 2020 cursante a fs. 168 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión Nº 447/2020-A de 23 de noviembre de fs. 176 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 110/019 de 31 de mayo de 2019 cursante de fs. 116 a 118 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 48, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 40.891,00 por concepto de subsidios de frontera y 6 aguinaldos devengados.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación por la parte demandada, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, expidió el Auto de Vista Nº 185/20 de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 154 a 158, CONFIRMANDO parcialmente la Sentencia apelada, excluyendo el pago del aguinaldo de Navidad correspondiente a 3 meses de la gestión 2009, ordenado el pago solo de Bs. 39.573.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Adrián Gómez Montero en su condición de Director Departamental del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Cobija, manifestando, en síntesis:
1. Violación al artículo 108 de la Constitución Política del Estado, con relación a la Ley del Órgano Judicial y procesal civil, alegando que, menoscabaron los derechos y los intereses económicos de la institución demandada, incurriendo en responsabilidades conforme establece el art. 8 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
2. Incorrecta aplicación del art. 43 del Código Procesal del Trabajo, debido a que dicha norma no les otorga competencia para conocer demandas de funcionarios públicos, siendo que la competencia de estos es en materia civil como están sujetas al Estatuto de Funcionario Público y no así a materia laboral.
3. Acusa de violación y transcribe el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público.
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