Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 159/2022
Expediente:
09/2022 RES
Proceso:
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Partes:
Interpuesto por FELIPE ALCONZ CAPU, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rogelio Espíndola Durán, contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente.
Sentencia Recurrida:
Sentencia N° 9/2019 de 21 de febrero, del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Villamontes del Departamento de Tarija.
Lugar y fecha:
Sucre, 19 de octubre de 2022
Magistrado Tramitador:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 164 a 174, interpuesto por FELIPE ALCONZ CAPU, solicitando la revisión de la Sentencia N° 9/2019 de 21 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal 1o de Villamontes del Departamento de Tarija; el Decreto de 5 de abril de 2022, de fs. 178; el memorial de reformula fundamentos presentado por el recurrente de fs. 183 a 188, todo cuanto fue pertinente analizar y;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: FELIPE ALCONZ CAPU, interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 164 a 174, contra la Sentencia N° 9/2019 de 21 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal 1o de Villamontes del Departamento de Tarija, resolución en la que se declaró AUTOR a FELIPE ALCONZ CAPU, por el ¡lícito de Violación agravada, previsto en el art. 308 con relación al art. 310 núm. 4) del Código Penal, condenándole a cumplir una pena privativa de libertad de veinte años, en el Penal de Palmar Chico, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
El impetrante alegó su recurso señalando que:
.- El 21 de enero de 2012, fue denunciado por el delito de violación y el 3 de junio de 2013 fue imputado y declarado rebelde por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes; posteriormente el 29 de abril de 2014, el Ministerio Público presentó ante la autoridad jurisdiccional el pliego acusatorio, que radicó en el Tribunal de Sentencia Primero de Tarija, llevándose a cabo el juicio oral el'4 de noviembre de 2016, donde se le declaró rebelde y siendo aprehendido el 14 de febrero de 2019, en la ciudad de Santa Cruz, fue trasladado a la ciudad de Villamontes, donde el 15 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la que se determinó su detención preventiva y se señaló audiencia de juicio oral para el 21 de febrero de 2019; es decir, 6 días después de la celebración de la audiencia cautelar.
.- En la celebración del juicio oral, fue sometido a Procedimiento Abreviado, cuando el Tribunal de Sentencia Penal 1o de Villamontes del departamento de Tarija, le declaró autor del ¡lícito de violación agravada, previsto en el art. 308 con relación al art. 310 núm. 4) del Código Penal, antes de la modificación inserta por la Ley N° 348 (cuando el autor estuviere encargado de la educación de la víctima o si ésta se encontraba en situación de dependencia respecto a éste), condenándole a cumplir una pena privativa de libertad de veinte años, en el Penal de Palmar Chico.
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