Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0159/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 159/2024

Sucre, 6 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 111/2024

Demandante : Cecilia Saldias Zambrana

Demandado : Universidad Mayor De San Simón

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón representada legalmente por Claudia Gimena Morales Orellana de fs. 328 a 329 vta., impugnando el Auto de Vista N° 395/2023 de 1 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 319 a 324 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Cecilia Saldias Zambrana en contra de la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 334 a 335, el Auto de 11 de enero de 2024 que concedió con el recurso de casación, el Auto N° 111/2024-A de 27 de febrero que admitió el recurso de fs. 344 a 345, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Cecilia Saldias Zambrana contra la Universidad Mayor de San Simón, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2º de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 46/2022 de 26 de agosto de 2022 de fs. 268 a 274, declarando probada en parte, la demanda de fs. 16 a 19, aclarada por el memorial de fs. 22 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 92 a 94 vta.; ordenándose a la Universidad Mayor de San Simón, pague a la demandante lo siguiente:

Tiempo de servicio 10 meses y 2 días

Salario promedio indemnizable Bs 9.436.88

Indemnización por tiempo de servicios Bs 7.916.49

Desahucio Bs 28.310.64

Total Bs 36.227.13

Más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N ° 28699.

2. Auto de Vista

En mérito a los recursos de apelación interpuestos por la Universidad Mayor de San Simón y Cecilia Saldias Zambrana de fs. 277 a 282 y de fs. 288 a 289 vta. respectivamente, en contra de la Sentencia Nº 46/2022 de 26 de agosto, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 395/2023 de 1 de noviembre de fs. 319 a 324 vta. que revocó en parte la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:

Tiempo de servicios 10 meses y 2 días

Sueldo promedio Bs 9.436.88

Indemnización por tiempo de servicios Bs 7.916.49

Desahucio Bs 28.310.64

Sub Total Bs 36.227.13

Menos el deposito efectuado en fondos en

custodia por Bs 7.864.07 según fs. 68 Bs 7.864.07

Total Bs 28.363.00

Monto que deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV´s y multa del 30 % conforme lo previsto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

El demandado interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, emitiendo el Tribunal de alzada el decreto de 11 de enero de 2024 que concedió el recurso.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2023, de fs. 328 a 329 vta., la Universidad Mayor de San Simón representada legalmente por Claudia Gimena Morales Orellana, interpuso recurso de casación acusando lo siguiente:

1. Aplicación indebida de los arts. 8, 11 y 109 del Reglamento General de Docencia, dado que no se consideró que la designación de la demandante fue efectuada en el marco de la normativa universitaria a través de las RR N° 159/18 de 28 de febrero de 2018 y N° 1355/2018 d 26 de diciembre de 2018, estableciendo de manera especifica el periodo que concluía la designación.

2. Violación al art. 9 del DS N° 28699, por aplicar la multa del 30%, toda vez que, se realiza cuando se produce el despido intempestivo del trabajador.

Solicitó que se case de forma parcial el Auto de Vista N° 395/2023 de 1 de noviembre, revocando la Sentencia de 26 de agosto de 2022 y declarando improbada la demanda.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial cursante de fs. 334 a 335 Cecilia Saldias Zambrana, representada legalmente por Nagara Hipolita Villegas, responde el recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Señaló que, la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) repite los mismos argumentos de su apelación, sin señalar las causales de casación en el fondo que pretende, no acusa qué normas sociales se aplicaron incorrectamente o se violaron, basando su recurso en Resoluciones Rectorales que no pueden sobreponerse a las normas sociales, y que son posteriores a la contratación de la demandante.

Indicó que la Resolución Rectoral N° 159/2018 no establece que el contrato es por tiempo limitado y que no se aceptó la excepción de pago documentado porque no fue total ni documentado.

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cecilia Saldias Zambrana
Demandado
Universidad Mayor De San Simón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0159/2024Fuente oficial