Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 159/2024
Sucre, 6 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 111/2024
Demandante : Cecilia Saldias Zambrana
Demandado : Universidad Mayor De San Simón
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón representada legalmente por Claudia Gimena Morales Orellana de fs. 328 a 329 vta., impugnando el Auto de Vista N° 395/2023 de 1 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 319 a 324 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Cecilia Saldias Zambrana en contra de la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 334 a 335, el Auto de 11 de enero de 2024 que concedió con el recurso de casación, el Auto N° 111/2024-A de 27 de febrero que admitió el recurso de fs. 344 a 345, y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Cecilia Saldias Zambrana contra la Universidad Mayor de San Simón, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2º de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 46/2022 de 26 de agosto de 2022 de fs. 268 a 274, declarando probada en parte, la demanda de fs. 16 a 19, aclarada por el memorial de fs. 22 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 92 a 94 vta.; ordenándose a la Universidad Mayor de San Simón, pague a la demandante lo siguiente:
Tiempo de servicio 10 meses y 2 días
Salario promedio indemnizable Bs 9.436.88
Indemnización por tiempo de servicios Bs 7.916.49
Desahucio Bs 28.310.64
Total Bs 36.227.13
Más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N ° 28699.
2. Auto de Vista
En mérito a los recursos de apelación interpuestos por la Universidad Mayor de San Simón y Cecilia Saldias Zambrana de fs. 277 a 282 y de fs. 288 a 289 vta. respectivamente, en contra de la Sentencia Nº 46/2022 de 26 de agosto, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 395/2023 de 1 de noviembre de fs. 319 a 324 vta. que revocó en parte la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Tiempo de servicios 10 meses y 2 días
Sueldo promedio Bs 9.436.88
Indemnización por tiempo de servicios Bs 7.916.49
Desahucio Bs 28.310.64
Sub Total Bs 36.227.13
Menos el deposito efectuado en fondos en
custodia por Bs 7.864.07 según fs. 68 Bs 7.864.07
Total Bs 28.363.00
Monto que deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV´s y multa del 30 % conforme lo previsto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
El demandado interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, emitiendo el Tribunal de alzada el decreto de 11 de enero de 2024 que concedió el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2023, de fs. 328 a 329 vta., la Universidad Mayor de San Simón representada legalmente por Claudia Gimena Morales Orellana, interpuso recurso de casación acusando lo siguiente:
1. Aplicación indebida de los arts. 8, 11 y 109 del Reglamento General de Docencia, dado que no se consideró que la designación de la demandante fue efectuada en el marco de la normativa universitaria a través de las RR N° 159/18 de 28 de febrero de 2018 y N° 1355/2018 d 26 de diciembre de 2018, estableciendo de manera especifica el periodo que concluía la designación.
2. Violación al art. 9 del DS N° 28699, por aplicar la multa del 30%, toda vez que, se realiza cuando se produce el despido intempestivo del trabajador.
Solicitó que se case de forma parcial el Auto de Vista N° 395/2023 de 1 de noviembre, revocando la Sentencia de 26 de agosto de 2022 y declarando improbada la demanda.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial cursante de fs. 334 a 335 Cecilia Saldias Zambrana, representada legalmente por Nagara Hipolita Villegas, responde el recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Señaló que, la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) repite los mismos argumentos de su apelación, sin señalar las causales de casación en el fondo que pretende, no acusa qué normas sociales se aplicaron incorrectamente o se violaron, basando su recurso en Resoluciones Rectorales que no pueden sobreponerse a las normas sociales, y que son posteriores a la contratación de la demandante.
Indicó que la Resolución Rectoral N° 159/2018 no establece que el contrato es por tiempo limitado y que no se aceptó la excepción de pago documentado porque no fue total ni documentado.
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