Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 160-Social Sucre, 24 de julio de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Gonzales Delgadillo c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54 interpuesto por Carlos Badani de la Parra, Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LA PAZ LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 45, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Gonzales Delgadillo, contra la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 58 y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 9-10, respuesta y excepciones de fs. 19-19 vlta., la causa es tramitada conforme a ley por el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose sentencia de fs. 35-36, declarando probada en parte la demanda social y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 45, por el que confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por COTEL LTDA. omite señalar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Ad quem, menos aún especifica en qué consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido, y se limita a practicar un alegato, pero sin precisar las infracciones incurridas por el Ad quem, desnaturalizando el recurso planteado.
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