Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 160 Sucre 29 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Emigdio Escobar Céspedes y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327-329 y vlta. interpuesto por Juan Solíz Basma en representación de Vandualdo de Novaes Sales, contra el Auto de Vista de fs. 324-325 y vlta. de fecha 16 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 332-333; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario el Tribunal a-quo a fs. 298-300, dicta la sentencia declarando a los procesados: Emigdio Escobar Céspedes y Vandualdo de Novais Sales, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 400 días multa a razón de 4 Bs. por día, más gastos y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Accesoriamente y de conformidad a los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, dispone que en ejecución de sentencia sea devuelta la movilidad incautada a fs. 18 a su propietario la Empresa Pony Motors Ltda.
Que, elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada dicta el Auto de Vista de fs. 324-325 y vlta., confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 298-300; de cuyo fallo recurre de casación el procesado Vandualdo de Novais Sales, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 327-329, acusando la infracción de los arts. 13 y 23 del Código Penal y 135 del Código de Procedimiento Penal, normas relativas a la culpabilidad y valoración de la prueba, señala haber sido condenado sin la existencia de prueba que demuestre su participación y responsabilidad en el delito, que el encuentro de un número de teléfono en poder del otro procesado no es suficiente para atribuir su culpabilidad; pide casar el auto recurrido y se le absuelva de culpa y pena.
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