Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 122/2003
AUTO SUPREMO No. 160-Penal Sucre, 14 de agosto de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Eguez Durán y otros.
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 14-18 interpuesto por Juan Carlos Eguez Durán en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herland Valdivieso Parada, Alcides Pinto Alvarez y el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 309 numeral 4 del antiguo Código de Procedimiento Penal, señalando que su conducta no se adecua a ninguna de las actividades descritas por el art. 33 de la Ley de Sustancias Controladas; que el Tribunal Ad quem confirmó la Sentencia sin haber valorado todas las pruebas, menos haber especificado o diferenciado a los autores principales, cómplices y encubridores y que probó su inocencia, que pese a ello, conforme a la relación de los hechos y el proceso mismo, en ningún momento se ha llegado a determinar su participación en los delitos relacionados a la Ley 1.008 por los que fue condenado, solicitando en definitiva se anule la sentencia por ser falsa la imputación hecha en su contra.
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna un fallo sin importar su ejecutoria, poniendo de relieve los errores de los jueces o la pasión de los acusadores, con la concurrencia de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de dictado el fallo se llegue a constatar y probar que el hecho punible no existió o que el condenado no fue autor o partícipe del hecho criminoso, de modo tal que el fallo impugnado resulte injusto a la luz de éstos nuevos elementos probatorios.
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes procesales se establece:
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