Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 160 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Chuquimia Tusco y otra
Tráfico de sustancias controladas y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Chuquimia Tusco y Valentina Figueredo Fernández a fojas 375 a 379 impugnando el Auto de Vista Nº 084/05 de 21 de febrero de 2005 cursante a fojas 369 a 370 de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de tráfico, fabricación, asociación delictuosa y confabulación de sustancias controladas, incursos en la sanción de los artículos 47, 48 y 53 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación, para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 4l6 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos.
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