Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 160
Sucre, 19 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Ernesto Cruz Sejas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Abierto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81, interpuesto por Ernesto Cruz Sejas, contra el auto de vista Nº 370/01 de 21 de agosto de 2001 de fs. 79 - 80, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Arbieto por beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de fs. 3, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dicta la sentencia de 3 de julio de 2001, de fs. 28, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, y ordenando a la entidad demandada, pague la suma de Bs. 5.755,65.-, a favor del demandante por concepto de indemnización y desahucio.
En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el auto de vista Nº 370/01 de 21 de agosto de 2001 de fs.79-80, revocando la sentencia de 3 de julio de 2001 de fs. 28, y declarando improbada la demanda sin lugar al pago de beneficio alguno, decisión contra la cual la parte demandante, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 81, acusando genéricamente la violación del art. 4º del Estatuto del Funcionario Público y la interpretación errada del art. 59 de la Ley de Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene que:
1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación planteada a fs. 31, por la Honorable Alcaldía Municipal de Arbieto, revoca la sentencia de 3 de julio de 2001, en aplicación de la disposición contenida en el art. 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, a cuyo imperio todo el personal que se incorpore al servicio municipal tiene la calidad de servidor público conforme la definición del art. 28 inc. c) de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental, estableciendo un nuevo régimen dentro del cual quedó comprendido el actor, por cuanto, tanto su designación como Director de Finanzas del Municipio de Arbieto, en 14 de marzo de 2000, como su destitución en 5 de marzo de 2001, acaecieron en vigencia de la mencionada Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, por lo que, se halla fuera de los alcances de la L.G.T., sin derecho al reconocimiento de los beneficios sociales que equívocamente demanda.
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