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TSJ

AS/0160/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato y otro.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 160 Sucre, 3 de abril de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y otro.

PARTES : Asociación Accidental Gasolineras Asociadas c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 540, interpuesto por Rolando Salek Pinell, en representación de la Asociación Accidental Gasolineras Asociadas, contra el Auto de Vista N° 368 de 29 de julio de 2004, pronunciado a fs. 531, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el dictamen fiscal de fs. 551-552, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 531, confirma el fallo recurrido de fs. 473-479 pronunciado por la Juez 1° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz y aprueba la consulta elevada.

Contra la resolución de vista, la demandante Asociación Accidental Gasolineras Asociadas, interpone recurso de casación en la forma, alegando que en su memorial de fs. 494 a 495 de obrados interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 60/2003, acusando la nulidad de obrados por haber sido emitida trece días después de vencido el plazo previsto por el art. 204-1) del Código de Procedimiento Civil, con pérdida de competencia.

Acusa también la falta de citación a los demandados José Adett Zamora y José Antonio Limpias, con la demanda reconvencional de fs. 93 a 98, así como la infracción de las normas contenidas en los arts. 197 y 514 del Código de Procedimiento Civil, al haber excedido la sentencia el límite del auto de vista N° 44/2002 de fs. 454, al modificarlo y alterarlo vulnerando el alcance del art. 197 y el principio de jerarquía.

Agrega que el auto de vista N° 368/2004 es intra petita al ignorar los puntos resueltos por la Jueza y que fueron objeto de la apelación y fundamentación de agravios de fs. 494-495, omitiendo resolver el recurso en correspondencia a lo apelado, violando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo que acusa que la resolución de vista infringe los principios de congruencia y pertinencia que impone la precitada disposición legal. Por lo que pide se anule la resolución recurrida y ordene la emisión de una nueva que resuelva los puntos apelados.

CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia y pertinencia, previsto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, impone que la sentencia contenga decisiones precisas, concretas y positivas, recayendo sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, se situaría ante sentencias ultra, extra o intra petita.

En cuanto al tribunal ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco que componen los arts. 227 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, entre los puntos resueltos por el a quo y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios, aspectos que a su vez, fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia: tantum devolutum, quantum appellatum.

Que, en función de la facultad fiscalizadora que impone al Tribunal Supremo, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la revisión de obrados en función al recurso de casación en la forma que fue interpuesto por los demandantes.

De esta manera, se evidenció que el recurso de apelación de fs. 494-495 acusó la nulidad de obrados, alegando que la sentencia no contenía el límite fijado por el auto de vista de fs. 454.

Acusó también que la sentencia hubiere sido emitida fuera del plazo previsto por el art. 204-1) del Código de Procedimiento Civil y que la demanda reconvencional de fs. 93 a 98 no fue citada a las persona demandadas.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental Gasolineras Asociadas
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato y otro.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2007AS/0160/2007Fuente oficial