Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 160 Sucre 2 de febrero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Jerónimo Catari Saya y otra c/ Grover Freddy Mendoza Villarroel y otra.
Estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 2 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 82, interpuesto por Grover Freddy y Weimar Armando Mendoza Villarroel impugnando el Auto de Vista N ° 73/2.006 de fojas 49 vlta a 52, de fecha 28 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los querellantes Jerónimo Catari Saya y Lidia Sullca de Catari contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato, tipificados por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, por sentencia de fojas 1 a 10 declara al imputado Grover Freddy Mendoza Villarroel autor del delito de estelionato, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija y le absuelve del delito de estafa descrito en el Art. 335 del Código Penal. Respecto al co-imputado Weimar Armando Mendoza Villarroel le absuelve de culpa y pena de los delitos de estafa y estelionato. Contra la sentencia los querellantes y el coimputado Grover Freddy Mendoza Villarroel interponen apelación restringida que es resuelta por Auto de Vista de fojas 49 vlta. a 52 vlta., declarando parcialmente con lugar a dicho recurso, en este caso, el Art. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal con relación al Art. 365 del mismo cuerpo normativo, condenando al coimputado Weimar Armando Mendoza Villarroel por el delito de estafa previsto en el Art. 335 del Código Penal, imponiéndole a cumplir pena privativa de libertad de dos años y tres meses (reclusión o presidio) en el penal de Bermejo, más la reparación del daño civil; asimismo modificando el centro penitenciario de Morros Blancos por Bermejo para el cumplimiento de la condena de privación de libertad del imputado Grover Freddy Mendoza Villarroel y, finalmente declarando sin lugar a la apelación restringida del imputado Grover Freddy Mendoza Villarroel, por no haber establecido la veracidad de los agravios formulados.
CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista los dos imputados conjuntamente interponen recurso de casación, argumentando reiteradamente que en esa resolución judicial se había desconocido y violentado la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales y Leyes de la República; se había incurrido en defecto absoluto al no haber fundamentado como exige el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal; se había incurrido en falta de valoración de la prueba, especialmente testifical; se había incurrido en error de calificación del delito; se había condenado por la comisión del delito de estelionato sin existir el elemento subjetivo de que el bien que se vende es totalmente ajeno; no se tomó en cuenta su buena fe en el acto de la transferencia, al haberse tratado únicamente de venta de acciones y derechos y con la facultad conferida por el Art. 166 de la Constitución Política del Estado, en este caso en condición de poseedores trabajadores del inmueble objeto de la venta y no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados. Los recurrentes señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 562 de 1° de octubre de 2004 y 772 de 26 de septiembre de 2004; finalmente, en base a dichos fundamentos solicitan anulación del Auto de Vista para que sea pronunciado uno nuevo por otro Tribunal.
Por Auto de Vista de fojas 89 a 90 vlta., se declaró la admisibilidad del recurso de casación en consideración a los precedentes invocados como son los Autos Supremos referidos precedentemente.
CONSIDERANDO: que, analizado con objetividad el Auto de Vista impugnado de casación se advierte que en el mismo se consideró todas las infracciones denunciadas en el recurso de apelación restringida, la sentencia contiene fundamentos legales, se aplicaron correctamente las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta todos los medios de prueba en su conjunto, no se ha incurrido en error de ninguna naturaleza en la calificación de los tipos penales, no se ha infringido las disposiciones legales denunciadas por el delito inculpado con los siguientes fundamentos: a) El imputado Grover Freddy Mendoza Villarroel refiere que el Tribunal de Alzada había omitido pronunciarse sobre la totalidad de las infracciones acusadas en el recurso de apelación restringida, donde se observó la falta de fundamentación de la sentencia, la errada valoración de las pruebas y el error en la calificación de los delitos por los que se les condenó y se le impuso una pena ilegal, infringiéndose de esta manera los numerales 5 y 6 del Art. 370 de la Ley Nº 1970.
Que, con respecto a Grover Freddy Mendoza Villarroel se evidencia que el Tribunal de Alzada analizó y consideró todas las infracciones denunciadas, la sentencia contiene todas las fundamentaciones legales, se aplicó la regla de la sana crítica, tomando en cuenta todos los medios de prueba en su conjunto y no hubo error de ninguna naturaleza en la calificación de los tipos penales y que no se ha infringido las disposiciones legales denunciadas e impugnadas por dicho inculpado, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto por Grover Freddy Mendoza Villarroel.
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