Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 160 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Constancio Nicolás Catari
Lesiones graves y leves en accidente de transito.
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 292 a 296 interpuesto por Constancio Nicolás Catari impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2006, cursante de fojas 276 a 278 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ernestina Balderrama Campos contra el recurrente por el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito (artículo 290 del Código Penal) sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que la recurrente habiendo sido notificada en fecha 29 de junio de 2006 con el Auto de Vista ha interpuesto el recurso de casación en fecha 24 de julio de 2006 con posterioridad a la vacación judicial de ese Distrito Judicial, se establece su interposición dentro del plazo otorgado por ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
1.- Denuncia que la sentencia tiene como único fundamento el resultado y no enfoca la "causa" del hecho, y que el Auto de Vista no advirtió que no existe prueba alguna respecto a su responsabilidad criminal, así como falta de tipicidad en su conducta respecto al tipo penal acusado.
Mostrando 10 de 19 parrafos.