Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 160 Sucre, 18 de junio de 2008
Expediente: Potosí 13/07
Partes: Ministerio Público c/ Joaquín Franz Argandeña Rollano
Amenazas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2007 (fojas 72 a 75) por Joaquín Franz Argandeña Rollano, impugnando el Auto de Vista emitido el día 18 del mismo mes y año (fojas 68 a 68 vuelta) por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de amenazas.
CONSIDERANDO: que al término de la fase correspondiente a primera instancia, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, que conoció esa causa, emitió resolución el 13 de febrero de 2007 (fojas 41 a 42 vuelta) condenando al recurrente a la pena de tres meses de reclusión por el delito de amenazas tipificado por el artículo 293 del Código Penal, la cual fue confirmada por el Auto de Vista que, por esa circunstancia, dio lugar a la interposición del recurso que es caso de autos.
Que dicho recurso fue presentado con exposición de los siguientes argumentos: 1.- Hubo defecto absoluto en la sentencia por haberse basado ella en elementos de prueba no incorporados en calidad de tales durante la celebración del juicio, incurriendo en consecuencia en infracción de la regla contenida al respecto en el numeral 4) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Se infringió la norma sobre valoración de la prueba establecida por el artículo 173 del Código. 3.- La fundamentación de la sentencia no puede propiamente ser considerada como tal pues no fue fáctica ni probatoria ni descriptiva, incurriendo por ello en infracción de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que efectuado el análisis del legajo respectivo, se pudo apreciar que, además de haberse presentado ese recurso en el plazo establecido y con invocación de precedentes contradictorios, el recurrente señaló la contradicción existente entre Auto de Vista y Jurisprudencia, cumpliendo los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Joaquín Franz Argandeña Rollano contra el Auto de Vista emitido el 18 de abril de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de amenazas, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país copias de la Sentencia de fojas 41 a 43, del Auto de Vista de fojas 68 a 69 y del presente Auto Supremo para los fines establecidos en el último parágrafo del mencionado artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
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