Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 160/2008
EXP. N°: 297/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente contra la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 11 de junio de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente impugnando la Resolución STG-RJ/0142/2007 de fecha tres de abril de 2007 pronunciada por el Superintendente Tributario General; el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con la providencia de fojas 37, de fecha tres de agosto del dos mil siete, este tribunal dispuso lo siguiente: "con carácter previo, cúmplase con el pago de valores judiciales y se proveerá", proveído notificado al demandante el día martes siete del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a cumplir lo ordenado e instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de ocho meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente momentánea.
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