Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 130/06
AUTO SUPREMO Nº 160 - Reclamación Sucre, 09 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Meave Angulo c/ SENASIR
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 127-123 y 134-132 interpuestos por Mario Meave Angulo y por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Walter Castillo Guerra, respectivamente; del Auto de Vista de Fs. 84, No. 118/05-SSA-I, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reclamación de renta básica y complementaria, seguido por el primer recurrente con SENASIR, segundo recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 145-144, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de Fs. 84 revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 090.04 de 6 de mayo de 2004, cursante a Fs. 78-76, disponiendo el recálculo de la Renta Básica y cálculo de la Renta Complementaria de vejez, respectivamente. Auto de Vista revocatorio con los alcances legales señalados, del que se interponen los recursos de casación de Fs. 127-123 y 134-132, que se pasan a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 127-123, del actor, lo fundamenta impugnando el Auto de Vista en lo relativo a la definición de recálculo de la Renta Básica y cálculo de la Complementaria, con infracción del art. 8 constitucional, al sostener que se efectuaron solamente 212 cotizaciones que significan 12 años y 8 meses, confirmando en los hechos la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 090.04 de Fs. 78-76 que confirmó, a su vez, la No. 007648 de la Comisión Calificadora de Rentas de Fs. 70-69, base sobre la cual se calificó el derecho del recurrente; alegando que ha aportado a los seguros a largo plazo administrados por las entidades gestoras por 31 años y 2 meses, lapso del que debe deducir los aportes superpuestos por tiempo de trabajo simultáneo, quedando un total de 27 años y 3 meses para la renta básica y 15 años y 7 meses para la complementaria.
Por lo que al calificar el Auto de Vista el derecho en base a 212 cotizaciones, ha omitido la aplicación del art. 12 del D.L. No. 13214 de 24 de diciembre de 1975 que establece que los avisos de afiliación y el de baja del trabajador, integran el historial del asegurado para determinar el número de cotizaciones; documentos que cursan a Fs. 20 y 19; en los que se acreditan 152 cotizaciones para ambas rentas en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 1975 y el 31 de agosto de 1988, en la empresa Lanificio Domingo Soligno S. A., además del certificado de Fs. 13 de la Dirección General del Pensiones y el SENASIR que certifica 152 cotizaciones efectuadas; documento ignorado al calificarse la renta lo mismo que en conocimiento de la apelación.
Por otra parte, el art. 14 del D. S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004 dispone que el SENASIR debe certificar aportes con documentos que cursen en el expediente los que, precisamente cursan a Fs. 14 y 15, consistentes en certificados del Seguro Social Universitario y la Caja Nacional de Seguridad Social, de 6 años y 9 meses de trabajo el primero y, de 11 años y 8 meses el segundo; aportando para la renta básica y la complementaria.
Reiterando y recapitulando la argumentación precedente, concluye solicitando la concesión del presente recurso para ante este Tribunal del que pide casación del Auto de Vista, disponiendo que el SENASIR reliquide las rentas tomando en consideración las leyes violadas.
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