Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0160/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario- Anulabilidad
Sala
Civil I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 160 Sucre, 24 de junio de 2009

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario- Anulabilidad

de escritura.

PARTES: Angela Villamar Aguada c/ René Leigue Ojopi y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245-246 interpuesto por José Morales Sivaut en representación de Angela Villamar Aguada, contra el Auto de Vista Nº 054/07 de 11 de abril de 2007, cursante a fs. 241-242, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de escritura pública seguido por la recurrente contra René Leigue Ojopi y otros; el auto de fs. 256 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta-Beni, en fecha 20 de febrero de 2004 pronunció la Sentencia Nº 12/2004 de fs. 207 a 210, por la que declara improbada la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y de cosa juzgada.

Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Beni, luego de la anulación de obrados dispuesta a fs. 236-237, confirma totalmente por Auto de Vista Nº 054/07 de fs. 241-242, con costas en ambas instancias.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación de fs. 245-246 que se analiza, interpuesto por la parte demandante.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho. Dicho recurso es concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deben circunscribirse los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del adjetivo Civil y su finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal, y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley.

En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, se deben citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; y cuando se acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, éste deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

CONSIDERANDO III: En el caso de autos, el recurso de casación formulado carece de la adecuada técnica jurídica necesaria para la formulación de este recurso extraordinario, es ambigüo, confuso e incongruente, además de contener petitorios totalmente contradictorios.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En primer término el recurso es interpuesto como de "Casación en la forma", pero al mismo tiempo de acusar que "la sustanciación del proceso, es defectuosa, porque no se han cumplido con todas las formas esenciales preestablecidas, relativas a omisiones y faltas sancionadas con nulidad"(?), pedir que se anule el proceso "hasta el estado en que la Sala Civil dicte un nuevo Auto de Vista, con la pertinencia correspondiente" y afirmar que se ha otorgado "más de lo pedido a la parte demandada"(?), inmediatamente después pasa a realizar un análisis de la prueba aportada de su parte y las probanzas en ella contenidas con relación a aspectos fácticos que hacen al fondo mismo de la causa, como si se tratara de un recurso de casación en el fondo; sin embargo, nuevamente pasa a sostener que "corresponde al Tribunal de Casación anular lo concedido en demasía, debiendo ser con reposición al estado de pronunciar una nueva resolución...", empero, al finalizar el recurso pide "CASAR el auto de vista impugnado en aplicación del artículo 275 caso 4 con relación al artículo 254, ambos del Código de Procedimiento Civil". Aquellas incongruencias y ambigüedad, son patentes en el recurso de casación que nos ocupa, ponen de manifiesto la ausencia absoluta de una adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, circunstancia que no se puede dejar pasar, menos aún si, como se tiene dicho, este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara, precisa y congruente con las pretensiones de quien la interpone.

Datos del proceso

Demandante
Angela Villamar Aguada
Demandado
René Leigue Ojopi y otros.
Proceso
Ordinario- Anulabilidad
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2009AS/0160/2009Fuente oficial