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TSJ

AS/0160/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 160 Sucre, 13 de marzo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Aidé Zabala Banegas c/ Vimber Soria Baigorria

Lesiones Graves y Leves (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 13 de marzo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal de 28 de septiembre de 2005 (fojas 841 a 842), en el proceso penal seguido por Aidé Zabala Banegas contra Vimber Soria Baigorria con imputación por la comisión del delito de lesiones graves y leves, radicada en esta Corte Suprema de justicia con los recursos de casación formulados por ambas partes, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, iniciada la causa con la denuncia interpuesta por Aidé Zabala Banegas de 21 de febrero de 2001, se instruyó el sumario penal correspondiente contra Vimber Soria Baigorria el 10 de abril de 2001 (fojas 45), el mismo que se tramitó en absoluta inobservancia de la previsión establecida por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el Auto de procesamiento de 31 de diciembre de 2001 (fojas 489 a 491), se emitió después de más de ocho meses de emitido el auto inicial de la instrucción.

Que, en la fase del plenario se radicó la causa el 6 de febrero de 2002 y concluyó con la Sentencia de 15 de julio de 2004 (fojas 756 a 760 vlta.) que, declarando a Vimber Soria Baigorria autor del delito acusado, de conformidad a la tipificación contenida en el artículo 271 inciso 1) del Código Penal, le condenó a la pena de tres años y tres meses de reclusión.

Que, el proceso pasó a la fase siguiente debido a los recursos de apelación interpuesto por ambas partes, mereciendo el Auto de Vista de 25 de enero de 2005 que revocó la Sentencia y declaró al procesado culpable del delito de lesiones culposas condenándole al pago de 100 días multa, proceso que pasó a esta Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2005, en atención a los recursos de casación que interpusieron por su turno las partes.

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Criterio

Que, del análisis realizado del proceso se pudo apreciar que, en la tramitación del proceso no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad, máxime si los hechos dilatorios se produjeron en primera instancia que terminó el 15 de julio de 2004 y el tiempo transcurrido desde ese entonces de cuatro años no puede interpretarse como imputable al encausado, en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo al principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme al artículo 115 - II de la Nueva Constitución Política del Estado y por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, así mismo el artículo 116-X constitucional, establece como condición de la administración de justicia, la celeridad, como también el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización judicial estatuye que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas.

Datos del proceso

Demandante
Aidé Zabala Banegas
Demandado
Vimber Soria Baigorria
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2009AS/0160/2009Fuente oficial