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TSJ

AS/0160/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
AUTORIZACION PARA PROCESAMIENTO.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 160/2010

EXP. N°: 424/2009

PROCESO: AUTORIZACION PARA PROCESAMIENTO.

PARTES Fiscal General de la Republica c/ Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.

FECHA: 21 de mayo de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial remitido el 5 de agosto de 2009 (fojas 19) por el Fiscal General de la República con solicitud en sentido de que, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado entonces vigente, se autorice el procesamiento de los Senadores Fernando Rodríguez Calvo y Tomasa Yarhui, y de los Diputados Gonzalo Pórcel Arancibia y Lourdes Millares Ríos, a quienes se sindica de ser autores de violaciones a derechos humanos durante los días 22, 23 y 24 de mayo de 2008 en la ciudad de Sucre; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tiene origen en una denuncia expuesta por Ángel Vallejos Ramos, Constantino Pinto Yampara, Fidelia Oropesa Luna, Gladis Peña Oropesa, Dora Copa Callisaya, Eloy Cabezas González, Cleta Calderón Salazar, Jacinto Ticona Calle y María Luz Quispe Zárate (fojas 4 a 15), quienes afirmaron que los parlamentarios mencionados y las parlamentarias indicadas cometieron los delitos de organización criminal, desórdenes o perturbaciones públicas, tenencia de sustancias explosivas o asfixiantes, lesiones graves y leves, privación de libertad, amenazas, coacción, vejaciones y torturas, daño calificado, y tentativa de asesinato, tipificados, respectivamente, por los artículos 132 bis, 134, 211, 271, 292, 293, 294, 295, 358 y 8 en relación al 252 del Código Penal, que se cometieron según lo especificado en el siguiente detalle:

1.- La noche del 22 de mayo de 2008, en el Barrio Japón de esta ciudad de Sucre, en el acto de inauguración de Oficinas de Campaña del Partido Político denominado "Movimiento al Socialismo" (MAS), un grupo de personas lanzó gases a la casa en la que se instalaron dichas oficinas, ocasionando la intoxicación de niños; quebraron luego a pedradas los vidrios de vehículos, e incendiaron llantas de automóviles frente a la puerta de la indicada casa.

2.- Al día siguiente, 23 de mayo, también en horas de la noche, un grupo de personas ocasionó a pedradas el destrozo de vidrios de las ventanas de la casa de Eloy Cabezas, en la que se realizaba una reunión de profesionales para apoyo a la postulación de Walter Valda al cargo de Prefecto del Departamento de Chuquisaca por el MAS.

3.- El tercer día, 24 de mayo, desde tempranas horas de la mañana, fueron llegando a esta ciudad de Sucre representantes de organizaciones sociales y campesinas de las distintas Provincias del Departamento de Chuquisaca para concentrarse en el Estadio Patria a recibir a las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República. Ese día, en las esquinas de acceso al mencionado local, la turba se dedicó a la tarea de quemar llantas y hacer explotar dinamita. Otro hecho de mayor gravedad se produjo en la zona de Tinta-Mayu, en la inmediaciones de un Coliseo y del primer puente de salida al Aeropuerto, donde campesinos procedentes de Ravelo y Poroma fueron apedreados, perseguidos, luego golpeados y torturados, hasta el extremo de que uno de ellos, Luis Alberto Avendaño, a quien lanzaron gasolina, estuvo a punto de ser quemado. Informados acerca de esos hechos, otros campesinos, procedentes de Tarabuco, se concentraron en "El Abra". Allí supieron que, en atención a los indicados sucesos, ya no se produciría la llegada del Presidente de la República y, por ello, comenzaron a dispersarse retornando a su lugar de origen. Cerca al medio día llegó a tal sitio un considerable grupo de personas en varios vehículos, bajando de los cuales se dedicaron a perseguir a los que aún estaban rezagados, sujetaron a algunos, los vejaron con insultos humillantes con carácter de clara discriminación, los maltrataron a golpes de puño, palos y patadas; los arrastraron hasta la Plaza 25 de Mayo de la ciudad y, allí, frente a la Casa de la Libertad, los obligaron a ponerse de rodillas y pedir perdón, y a quemar la bandera de Wiphala y el estandarte del MAS.

CONSIDERANDO: que en atención a que el requerimiento de referencia fue tratado en Sala Plena cuando las personas denunciadas dejaron de ejercer las funciones que anteriormente desempeñaban en el Poder Legislativo, no es posible otorgar en la presente fecha la autorización solicitada, pues, de conformidad a lo claramente expresado por el artículo 252 de la Constitución Política del Estado vigente en la época de los sucesos indicados, tal tipo de autorización solamente procede para enjuiciar a parlamentarios desde el día de su posesión en los respectivos cargos hasta la fecha de término de su mandato.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus funciones, declara QUE NO HA LUGAR al otorgamiento de autorización para procesamiento de personas que, en el momento en que corresponde tratar la solicitud presentada a ese efecto, ya no ejercen funciones en el Poder Legislativo; y, en consecuencia, DISPONE que se devuelva la documentación respectiva al Ministerio Público para los fines pertinentes.

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Criterio

que en atención a que el requerimiento de referencia fue tratado en Sala Plena cuando las personas denunciadas dejaron de ejercer las funciones que anteriormente desempeñaban en el Poder Legislativo, no es posible otorgar en la presente fecha la autorización solicitada, pues, de conformidad a lo claramente expresado por el artículo 252 de la Constitución Política del Estado vigente en la época de los sucesos indicados, tal tipo de autorización solamente procede para enjuiciar a parlamentarios desde el día de su posesión en los respectivos cargos hasta la fecha de término de su mandato.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la Republica
Demandado
Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.
Proceso
AUTORIZACION PARA PROCESAMIENTO.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0160/2010Fuente oficial