Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 160
Sucre, 12 de mayo de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Eulalio Subirales López c/ Salón de Belleza "Formosa"
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de desistimiento de fs. 347, presentado por Su Chen Jien Chang y Yao Fong Jien, propietarios del Salon de Belleza "Formosa" dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Eulalio Subirales López, por el que con la facultad contenida en el art. 307 del Cód. Pdto. Civ., presentan desistimiento del recurso de casación en el fondo y en la forma que cursa a fs. 323-324, que como demandados formularon contra el Auto de Vista Nº 052/07 de 7 de diciembre de 2007, ratificando el desistimiento presentado por su apoderado el Abogado Dulfredo Rilbert Avilés, en base a un acuerdo transaccional que se acumuló a obrados.
Que, conforme prevé el art. 307 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente, por la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo al Tribunal de casación, aceptarlo sin más trámite, con costas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ACEPTA el desistimiento presentado a fs. 347, respecto del recurso de casación de fs. 323-324, determinando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 052/07 de 7 de diciembre de 2007 de fs. 319-320, con costas, disponiendo la devolución de los antecedentes al juzgado de origen.
Mostrando 8 de 16 parrafos.