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TSJ

AS/0160/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 160/2012.

Sucre: 22 de junio de 2012.

Expediente: CH-16-12-S.

Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco, David Luís, Maria Elena y Fortunata, todos de apellidos Téllez Martínez y, de su hermano materno Plácido Avillo Martínez c/ Ciprian Pacheco Alvarado, Filomena Anze Flores de Pacheco, Juan Carlos Pacheco Anze, Dolly Sandra Flores Encinas y Julio Tellez Ustares.

Proceso: Nulidad.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 258 a 261 vlta., interpuesto por Martha Téllez Martínez, contra el Auto de Vista Nº 64, emitido el 24 de febrero de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 251 a 252 en el proceso ordinario doble de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente por sí y en representación sin mandato de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco, David Luís, Maria Elena y Fortunata, todos de apellidos Téllez Martínez y, de su hermano materno Plácido Avillo Martínez, contra Ciprian Pacheco Alvarado, Filomena Anze Flores de Pacheco, Juan Carlos Pacheco Anze, Dolly Sandra Flores Encinas y Julio Téllez Ustares; la respuesta de fs. 266 a 268 vlta.; la concesión de fs. 272; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 19 de noviembre de 2011 pronunció la sentencia Nº 89, cursante de fs. 204 a 206 vlta., declarando como inexistente todo lo actuado por Martha Téllez Martínez, con costas. Por auto cursante a fs. 212, rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda interpuesta por la demandante principal.

Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 24 de febrero de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 64, cursante de fs. 251 a 252, anulando todo lo obrado y declarando en consecuencia la inexistencia de todo lo actuado con imposición de costas a la parte actora de conformidad a lo establecido por el art. 59-II del Código de Procedimiento Civil, con multa para el juez a quo equivalente a un día de su haber mensual.

Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

La recurrente acusó que el auto de vista recurrido fuese ultra petita, ingresando por ello en la sanción prevista por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, por haber infringido lo previsto por el art. 236 del citado código adjetivo, toda vez que en el curso del proceso no se discutió sobre la supuesta infracción del art. 59-II del referido Código, en que se fundó la decisión del Tribunal Ad quem, sin considerar, además que ella actuó en el proceso también a título personal.

En el fondo:

La recurrente acusó que el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta lo previsto por el art. 510 del Código Civil, y en ese sentido debió interpretar que respecto al contrato de venta cuya nulidad demandó, la intención o motivo ilícito de Julio Téllez Ustares, fue el de obtener para sí el 100% de un bien inmueble que le corresponde a él y a los ocho hijos de su esposa fallecida Fortunata M. de Téllez, como así lo entendió el Juez A quo a tiempo de fundamentar la sentencia.

Por otra parte acusó la violación del art. 549-3) del Código Civil, al respecto señaló que los Tribunales de instancia no obstante haber aprehendido las pruebas producidas, pronunciaron sus fallos fuera de contexto declarando la inexistencia de su acción.

Finalmente también acusó la violación del art. 1286 del Código Civil, al respecto señaló que al Tribunal de alzada en conocimiento de los elementos probatorios producidos, le correspondía revocar la sentencia y declarar probada su acción, en consecuencia nulo el documento de venta, en ningún caso someterla, dijo, a semejante injusticia.

Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo y solicitó que se dicte Auto Supremo "casando el referido Auto con las responsabilidades pertinentes y deliberando en el fondo declarar sin valor legal el documento de fs. 7-10".

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

En forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional.

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco, David Luís, Maria Elena y Fortunata, todos de apellidos Téllez Martínez y, de su hermano materno Plácido Avillo Martínez
Demandado
Ciprian Pacheco Alvarado, Filomena Anze Flores de Pacheco, Juan Carlos Pacheco Anze, Dolly Sandra Flores Encinas y Julio Tellez Ustares.
Proceso
Nulidad.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2012AS/0160/2012Fuente oficial