Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 160/2012-RRC
Sucre, 13 de julio de 2012
Expediente : Potosí 31/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Froilan Condori Ancasi
Parte imputada : Cirilo López López y otros
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes,
Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica
y Contratos Lesivos al Estado
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 941 a 947, Cirilo López López, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2012 de 21 de mayo, cursante de fs. 922 a 928, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Froilan Condori Ancasi contra el ahora recurrente, Julia Mariscal Castellón de Chalar, Adela Zegarra Cruz y Pascual Huarachi Uyuli, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 224 y 221 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a. Con base a la acusación presentada por el Ministerio Público de fs. 20 a 25 y acusación particular formulada por Vidal López Pérez que cursa de fs. 29 a 31, se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 6/2011 de 9 de mayo de fs. 727 a 762, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, que declaró al recurrente, entre otros imputados, autor de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 153, 154 y 224 primer párrafo del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, concediéndosele el beneficio de perdón judicial.
Por memorial de fs. 778 a 784 vta., el imputado formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Auto de Vista 14/2012 de 21 de mayo, cursante de fs. 922 a 928 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 941 a 947, se extraen los siguientes motivos del recurso de
casación, admitidos por Auto de Admisión de fs. 964 a 967 vta.:
1. Se denuncia que: "Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba", para sustentar esta denuncia, se refiere a la prueba documental, testifical como pericial, señalando como conclusión que "se advierte la ausencia de criterio de valor de los elementos de prueba (sana crítica)" (sic), y que de acuerdo a la doctrina, la valoración de la prueba puede someterse a los sistemas de valoración legal y valoración libre, que en el primer caso su omisión estaría incurriendo en error de derecho al violar la ley, y en el segundo, al arbitrio del juzgador, con la consiguiente incertidumbre que causa la libre convicción, como establece el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, en cuya doctrina legal expresa que las decisiones deben expresar los motivos de hecho y derecho en que se basan, no pudiendo estas ser reemplazadas por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes, y que en el caso presente la prueba producida crea duda razonable, aspectos que las autoridades no han valorado correctamente.
2. También se sostiene que no existió fundamentación en la Sentencia o fue insuficiente o contradictoria, puesto que el Auto de Vista impugnado indicó que la Sentencia cumplió con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin explicar ni señalar sobre tal fundamentación y sin explicación alguna de los parámetros utilizados para imponer diferentes penas a los imputados, denunciando que por el sólo hecho de ser mujeres las otras coimputadas se beneficiaron con penas menores a la impuesta a su persona, alegando vulneración del derecho a la igualdad, por ello considera que la Sentencia 6/2011, carece de fundamentación; además, porque no existe fundamentación respecto al hecho ilícito, porque no expresa en que circunstancias hubiese sucedido el hecho ilícito, ni como se habría configurado el mismo; sobre este motivo invocó y explicó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 5 de 21 de enero de 2007, referido a la exigencia de motivación de las Resoluciones como garantía constitucional de justicia, también citó otros Autos Supremos, empero sin explicación mínima de los mismos.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró la admisión de su recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo expuesto disponga su absolución por los supuestos delitos que se le endilgan, por ende, se case y se deje sin efecto la Resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 133/2012-RA de 22 de junio, cursante de fs. 964 967 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Cirilo López López, respeto a los dos motivos identificados en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 El 9 de mayo de 2011 (fs. 727 a 762), el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Potosí, declaró al recurrente Cirilo López López, autor de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 153, 154 y 224 primer párrafo del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, concediéndosele el beneficio de perdón judicial.
II.2 El 29 de junio de 2011 (fs. 778 a 784 vta.), el recurrente interpuso recurso de apelación restringida denunciando varios aspectos, entre ellos: a) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; b) No existir - en su criterio - fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria.
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