Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 160/2012
EXPEDIENTE: A.255/2008
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Rosa Blanca Palacios Simbron y Renato Rigoberto Jarandilla Segura
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 97 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representada por Dimelsa Vivian Gutierrez León, impugnando el Auto de Vista A.I. Nº 073/2008 SSA-II de 31 de julio de 2008 que cursa a fojas 89 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Rosa Blanca Palacios Simbron y Renato Rigoberto Jarandilla Segura, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo fiscal, la Jueza de Primero de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, por Auto Interlocutorio N° 14/2008 de 27 de marzo de 2008, resolviendo el incidente de nulidad de obrados, (por falta de firma de abogado y representante legal de la entidad coactivante) formulado por el coactivado Renato Rigoberto Jarandilla Segura, por memorial de fojas 59 a 60 y vuelta, pronunció Auto Interlocutorio Nº 14/2008 de fojas 67 a 68 y vuelta del testimonio remitido a este Tribunal, disponiendo anular obrados hasta fojas 104 inclusive, o sea hasta que la demanda coactiva fiscal se la presente con firma de abogado y representante legal.
En grado de apelación formulada por el Gobierno Municipal de La Paz (fojas 69 a 71), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista A.I. Nº 073/2008 SSA-II de 31 de julio de 2008 (fojas 89 y vuelta), que confirmó el Auto Interlocutorio N° 14/2008 de 27 de marzo de 2008.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo, acusando en lo principal, la violación del artículo 4 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de Alzada al confirmar el Auto Interlocutorio transgredió dicha norma procesal, correspondiendo rechazar el incidente opuesto en razón a que el principio dispositivo señala que el ejercicio de la acción procesal en sus formas activa y pasiva reservado a las partes nunca fue afectado. Asimismo alega la violación del artículo 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, toda vez que se esta vulnerando el impulso procesal con la tramitación de un incidente de nulidad inexistente que solo busca dilatar la tramitación del fondo de la causa.
Arguye, la violación de los artículos 92, 93 y 251 del Código de Procedimiento Civil y artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, toda vez que sólo en los casos previstos por ley se puede declarar un acto nulo, y al ser citado el coactivado debidamente mediante cédula, se cumplió lo prescrito en el artículo 12 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Casar el Auto de Vista referido y deliberando en el fondo rechazar el incidente de nulidad de obrados, sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo señalado en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
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