Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 160/2013
Sucre: 11 de abril 2013
Expediente: CB - 7 - 13 - S
Partes: Hernán Soria Camacho c/Alcaldía Municipal de Cercado - Cochabamba
Proceso: Reivindicación, Acción negatoria por mejor derecho propietario.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 166 interpuesto por Hernán Soria Camacho, contra el Auto de Vista 08/2012 de fecha 05 de noviembre de 2012 de fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria por mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Cercado - Cochabamba representada por los Alcaldes sucesivos de turno; la respuesta al recurso de fs. 172 a 173; el Auto de concesión de fs. 173 vlta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Hernán Soria Camacho, de fs. 25 a 28 y vlta., al amparo de los arts. 1449, 1455, 105, 1453 del Código Civil y 328 de su Procedimiento, interpone demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria por mejor derecho propietario contra la H. Alcaldía Municipal de Cercado-Cochabamba representada en aquella oportunidad por Gonzalo Terceros Rojas, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que adquirió a título de compra-venta de los esposos Ángel Zambrana Brito y María Corina Fernández de Zambrana, el lote de terreno Nº 75 de una extensión de 655.45 m2., ubicado en la Zona Sarcobamba, calle Chiriguanos, Distrito Nº 3, Sub Distrito Nº 21, Manzana Nº 205 (anterior 191), terreno que se encontraría registrado a su nombre en DD.RR. en fecha 11 de mayo de 1994 bajo la Partida Nº 1586 del Libro B de Propiedad de la Provincia Cercado - Rural, actualmente con número de Matrícula y Folio Real Nº 3011020037531 Asiento A-1, adjuntando para el efecto el Testimonio de propiedad Nº 835/1994; terreno que en principio pertenecía al Sr. Héctor Lozano Andrade, quien a su vez adquirió de la Asociación de Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación Filial Cochabamba (ASINANCLAS) y que la indicada persona en su momento habría realizado el trámite de regularización y aprobación del plano del lote mediante Resolución Municipal Nº 391/92 del 03 de abril, documentos que posteriormente fueron legalizados sin ninguna observación por la misma Institución.
Sin embargo, la Alcaldía Municipal de Cochabamba desde hace años, de manera extraña y sin ningún respaldo legal sostiene que el terreno de su propiedad se encontraría marcado como área verde de ese Municipio sin acreditar para ello su derecho propietario, señalando que supuestamente el terreno habría sido cedido a esa Institución en fecha 20 de agosto de 1969 dentro de la cesión de 15.841,30 mts2. efectuada por la Asociación ASINANCLAS Filial Cochabamba con destino a áreas verdes, calles y otros, en ocasión de que ésta Institución militar tramitó la aprobación del plano de fraccionamiento de Urbanización de la Fracción "B", cuando en la realidad su terreno se encontraría fuera de esa área cedida, acusando de esta manera que la Alcaldía se habría apropiado de manera ilegal de su terreno donde actualmente se encontraría construido un parque infantil en funcionamiento.
La Institución demandada contesta de manera negativa y opone excepciones de prescripción extintiva y falta de acción y derecho, indicando que al constatar la existencia de un lote de terreno que se encontraba en estado de abandono desde varios años atrás, en uso de sus atribuciones procedió a construir en el mismo un parque infantil.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Duodécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 0-048/11 de fecha 14 de diciembre de 2011 cursante de fs. 145 a 151 y vlta., declaró probada la demanda, improbadas las excepciones perentorias de prescripción extintiva y falta de acción y derecho opuestas a la demanda, ordenando la reivindicación del lote de terreno objeto de litis en favor del demandante en el plazo de 15 días de su ejecutoria, declarando al mismo tiempo la inexistencia del derecho de la Institución demandada sobre el indicado terreno, ordenando que en el plazo de 15 de días proceda al retiro de los equipos y juegos recreativos instalados en el parque infantil; asimismo en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil. dispuso se eleve la Sentencia en consulta ante el superior en grado.
Elevada en consulta la Sentencia Nº 0-048/2011 y en ausencia de apelación a la misma, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 08/2012 de fecha 05 de noviembre de 2012 de fs. 158 a 159, anula obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 152 notificación con la Sentencia); en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo sin especificar las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
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