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TSJ

AS/0160/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Resolución de contratos y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 160

Sucre: 26 de abril de 2013

Expediente: SC-13-08-S

Proceso: Resolución de contratos y otros.

Partes: Luciana Barrientos Pérez c/ Mercedes Arévalo Sandoval.

Distrito: Santa Cruz

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

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VISTOS: el recurso de casación y nulidad interpuesto por Mercedes Arévalo Sandoval de fojas 358 a 361, contra el Auto de Vista Nº 565 de 27 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre resolución de contratos, desocupación y entrega de inmuebles, daños y perjuicios, seguido por Luciana Barrientos Pérez contra la recurrente, la respuesta de fojas 388 a 389, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 70 de 4 de mayo de 2007 (fojas 277 a 280), declarando probada la demanda, en consecuencia resueltos los contratos objeto de litigio, disponiendo la devolución por la demandante del dinero recibido de la demandada previa tasación de los daños que la demandada hubiere causado a la demandante, y ordenando a la demandada la entrega a la demandante el inmueble en litis previo pago de las mejoras incorporadas por la demandada; con costas.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 565 de 27 de noviembre de 2007 (fojas 354 a 355), confirma la sentencia y auto apelados, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada Mercedes Arévalo Sandoval en los términos expresados en su memorial de 7 de diciembre de 2007 (fojas 358 a 361).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel. Tal el que se haya pronunciado una sentencia sin resolver lo demandado o reconvenido, incumpliendo el mandato del articulo 192 inciso 3) (forma de la sentencia) del Código de Procedimiento Civil.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que rigen los procesos ordinarios son de orden público, se pasa a realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido adolecen de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos.

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Datos del proceso

Demandante
Luciana Barrientos Pérez
Demandado
Mercedes Arévalo Sandoval.
Proceso
Resolución de contratos y otros.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2013AS/0160/2013Fuente oficial