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TSJ

AS/0160/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
uso de instrumento falsificado
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 160/2013

Sucre, 5 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Oruro 111/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ingrid Juana Patzi Apaza contra Roberto Mier Padilla y Jenny Mier Apaza

DELITO: uso de instrumento falsificado

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Roberto Mier Padilla e Ingrid Juana Patzi Apaza (fs. 147 a 150 y 152 a 160), impugnando el Auto de Vista Nro. 92/2013 emitido el 8 de abril de 2013 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 132 a 137), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público e Ingrid Juana Patzi Apaza contra Roberto Mier Padilla y Jenny Mier Apaza, por el delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Oruro, pronunció Sentencia Nro. 19/2012 de 10 de octubre de 2012 (fs. 74 a 85) declarando a Roberto Mier Padilla, autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, condenándolo con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro”, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y las víctimas averiguables en ejecución de sentencia; asimismo absuelve de culpa y pena a Jenny Mier Apaza, acusada por delito de uso de instrumento falsificado tipificado y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Ingrid Juana Patzi Apaza y el imputado Roberto Mier Padilla, formularon por separado recurso de apelación restringida (fs. 92 a 98 y 101 a 105, respectivamente), resuelto por Auto de Vista Nro. 92/2013 de 8 de abril, (fs. 132 a 137), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que declaró improcedente ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada.

Con el Auto de Vista referido, el imputado Roberto Mier Padilla fue notificado el 6 de mayo de 2013 (fs. 138) presentando recurso de casación motivo de autos (fs. 147 a 150), el 13 del mismo mes y año; y, por otra parte, la acusadora particular Ingrid Juana Patzi Apaza, con el referido Auto de Vista, fue notificada el 8 de mayo de 2013 (fs. 139), presentando recurso de casación motivo de autos (fs. 152 a 160), el 15 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

II.1. Con relación al recurso de casación planteado por Roberto Mier Padilla. Transcribiendo parte del Auto de Vista impugnado, sostiene con relación a los fundamentos insuficientes y contradictorios de la sentencia, artículo 370 inciso 5 del Código de Procedimiento Penal e inobservancia del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, que el Tribunal de Alzada no realizó ningún análisis de su recurso, ya que reclamó que se le juzgó por el delito de uso de instrumento falsificado, sin embargo, para la existencia de este delito fue necesario probar la falsedad de los documentos cuestionados y que no se encuentra fundamentación alguna sobre la falsedad de los mismos.

Asimismo indica que el Tribunal de Apelación debió fundamentar sobre la existencia de la falsedad de los documentos, pero solamente fundamentó con relación al delito de uso de instrumento falsificado. Arguye que para probar el uso de instrumento falsificado no es suficiente fundamentar que se han utilizado instrumentos supuestamente falsos, “sino demostrar con lógica creíble, analítica y coherente que se tratan de instrumentos falsos, extremo que nunca fue fundamentado y si existe alguna fundamentación esta es insuficiente por solo referirse sólo al uso de instrumento falsificado y no así al elemento principal de la falsedad” (sic), señala el recurrente que este extremo es contrario al Auto Supremo Nro. 236 de 7 de marzo de 2007, y destacando que el mismo indica que los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia, y excepcionalmente los tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito.

Arguye el Tribunal de Alzada, incurrió en insuficiente fundamentación, al indicar que se constató que el recurrente participó en el hecho, pero que toda aseveración debe tener una explicación lógica coherente, razonable y clara, en su caso no existió explicación del por qué llegaron a esa convicción. Reitera que en el caso, no se probó el elemento de la falsedad de los documentos incriminados, es decir, que no se sabe si los documentos incriminados son falsos o no, elemento principal para probar el delito de uso de instrumento falsificado, y que el Tribunal de Alzada no “hablan” (sic) de este extremo. Refiere que no existe documentación alguna que demuestre la falsedad y que fue claro al reclamar este extremo, pero que el Tribunal de Alzada “ni siquiera se han pronunciado conforme a la prueba y antecedentes expuestos en audiencia” (sic).

II.2. Con relación al recurso de casación planteado por Ingrid Juana Patzi Apaza. Alega que en el recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia contenía fundamentación insuficiente en relación a la absolución de Jenny Mier Apaza, al no consignar fundamento alguno que haga posible comprender las razones por las que consideran que las pruebas resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal.

Luego de señalar que en apelación restringida explicó la estructura de la Sentencia, arguye que el Auto de Vista impugnado ejercitó razonamientos carentes de fundamentación para convalidar una sentencia con fundamentación insuficiente en relación a la absolución de la referida imputada Jenny Mier Apaza. Indica que el defecto de sentencia fue identificado de manera plena en el Recurso de Apelación Restringida que planteó, que desde una óptica sencilla “motivación” significa explicar la razón que se ha tenido para decidir algo (en materia penal, condena o absolución). Que lo que corresponde a un Tribunal de Alzada, y lo que se solicitó, es verificar si la sentencia contenía la exposición que el juzgador debió ofrecer como solución a la controversia. Sostiene que el Auto Supremo Nro. 5 de 26 de enero de 2007, expresa que “el Tribunal no puede suplirla por una remisión a otros actos” (sic), o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ingrid Juana Patzi Apaza
Demandado
Roberto Mier Padilla y Jenny Mier Apaza
Proceso
uso de instrumento falsificado
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0160/2013Fuente oficial