Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 160/2013.
EXP. N°: 223/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Instrucción de Cliza y el Juzgado Agrario de Punata en el proceso agrario de interdicto de retener la posesión, incoado por Nelvi Almendras Encinas, representada por Abadeza Ricarda Encinas Blanco c/ Juan Carlos Arébalo.
FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar Liquidador Nº 1 de Cliza y el Juzgado Agrario de Punata en el proceso interdicto de retener la posesión, incoado por Nelvi Almendras Encinas representada por Abadeza Ricarda Encinas Blanco contra Juan Carlos Arévalo; los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 1227/2012 de 7 de septiembre de 2012 y con la finalidad de resolver la presente problemática, corresponde puntualizar que se trata de un conflicto de jurisdicción entre dos jueces, uno de la judicatura ordinaria y otro de la judicatura agraria y que la revisión de los antecedentes remitidos se tiene lo siguiente:
Que la señora Abadesa Ricarda Encinas Blanco, en representación legal de su hija Nelvi Almendras Encinas, presentó la demanda agraria de fojas 14 a 15 al Juzgado Agrario de Punata, planteando un interdicto de retener posesión, acción en la que fue citado legalmente el demandado Juan Carlos Arévalo, quien - sin observar la competencia del juez agrario, respondió la demanda y planteó acción reconvencional por memorial de fojas 41 a 42. Sin embargo, el juez agrario, en la audiencia de 3 de septiembre de 2010 (fojas 73), considerando que la fracción de terreno en litigio no desarrolla actividad agraria por estar destinada al uso habitacional, declinó competencia y remitió obrados al Juzgado de Instrucción de Cliza, a objeto de que la parte actora haga valer sus pretensiones.
Que recibido el expediente y, luego de haber efectivizado audiencia de inspección al inmueble motivo del litigio, la Juez Instructor Mixto y Cautelar Nº 1 de Cliza, por Auto de 11 de marzo de 2011 (fojas 80), se declaró incompetente en razón de materia al considerar que de acuerdo a lo certificado por el Gobierno Municipal de Cliza, el inmueble se encuentra en área rural, correspondiendo al Juez Agrario de Punata continuar con la dirección del proceso por haber prevenido el caso; por esta razón, suscitó el conflicto de competencia en análisis.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Punata sustenta su posición en los artículos 30 y 76 de la Ley 1715, artículo 17 de la Ley 3545 y artículo 31 de la Constitución Política del Estado, al señalar que por declaración espontánea de la parte demandante en audiencia, la fracción de terreno objeto de la litis no tiene uso agrario y que en él construirá una vivienda al contar con los servicios básicos. Por su parte, el Juez de Instrucción Mixto de Cliza, apoyándose en la SC. 0378/2006-R de 18 de abril, así como en la audiencia de inspección realizada el 10 de marzo del año en curso (fojas 79) y en la certificación de 24 de septiembre de 2009 cursante a fs. 6, emitida por el Gobierno Municipal de Cliza, señala que el bien inmueble se encuentra en la comunidad de Villa Surumi-Cliza, Zona Rural, Distrito E, Santa Lucía, siendo el uso de suelo mixto (agrícola y habitacional).
Teniendo en cuenta que el Gobierno Municipal de Cliza, ha certificado que el predio en controversia se encuentra en área rural, es aplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 11-I del Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007, que señala que los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural y que en autos, el lote de terreno se encuentra en área rústica sin urbanizar o zona rural, por lo que corresponde dirimir competencia al Juez Agrario de Punata, quien deberá continuar con el conocimiento de la causa.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez Agrario de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, para el conocimiento y resolución del proceso interdicto de retener la posesión, que motivó el conflicto de competencia venida en consulta, a quien deberá remitirse el expediente del proceso, sea con nota de atención y a través del Tribunal Agroambiental.
Remítase copia de la presente resolución al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Nº 1 de Cliza.
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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