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TSJ

AS/0160/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  160/2013

EXPEDIENTE: A.31/2009

PARTES: Petra  Domingo Ayuso c/ GRACO Cochabamba del SIN

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 99 a 100 y vuelta, interpuesto por Gonzalo Maldonado Rojas en representación legal de Petra Domingo Ayuso, contra el Auto de Vista No. 015/08 de 03 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 91 a 92 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Virginia Vidal Ayala, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de enero de 2005 (fojas 59 a 62), declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta y en consecuencia manteniendo firme y legalmente exigible la Resolución Determinativa  No. VC-GDC/DF/VI-IA/49/2004 de 20 de agosto de 2004.

En grado de apelación formulada por el representante legal de la demandante (fojas 65 a 66 y vuelta), por Auto de Vista No. 015/2008 de fecha 03 de diciembre de 2008 (fojas 91 a 92 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 29 de enero del 2005, con la modificación al punto 1 del segundo considerando de la Sentencia, en sentido que en el presente caso no se detectó la emisión de algunas notas fiscales y de aquellas que habiendo sido emitidas contenían copias en blanco, por las razones expuestas en el punto 3 del considerando precedente. Sin costas.

En respuesta a solicitud de complementación incoado por el representante legal de la demandante (fojas 96),  la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Complementario de fecha 16 de diciembre de 2008,  ordeno sin lugar a la complementación solicitada y ríjase a su contenido  (fojas 96 vuelta).

Notificadas, las partes con el referido Auto de Vista y Auto Complementario, se tiene que el representante legal de la demandante, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma (fojas 99 a 100 y vuelta), mismo que se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Indica que en su recurso de apelación expreso como agravios que la Sentencia de primera instancia tiene un acápite de otro caso referente a notas fiscales en blanco, que no ha sido objeto de litigio y que hace referencia a un dictamen fiscal que no existió en el caso, por lo que pide se anule el Auto de Vista impugnado en casación.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. Acusa interpretación errónea del Decreto Supremo No. 24484, en merced a que su mandante se encontraba bajo el Régimen Simplificado y cumplió a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Supremo No. 24484, por lo que no corresponde que su mandante pertenezca al Régimen General según el numeral 2 de la Resolución Administrativa No. 05-0034-99 de 13 de julio de 1999, resaltando que no existe prohibición para que los sujetos a este régimen puedan realizar sus cobranzas mediante tarjeta de crédito o débito, por lo que se estaría atentando los artículos 16 y  32 de la Constitución Política del Estado.

Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ANULE el Auto de Vista y se proceda a CASAR y declarar PROBADA la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Petra Domingo Ayuso
Demandado
GRACO Cochabamba del SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0160/2013Fuente oficial