Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0160/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de escritura pública.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 160/2014

Sucre: 17 de abril 2014

Expediente : P-1-14-S

Partes : Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en

representación de Auria Alvez Moscoso (+) y otros. c/ Ángel Adrián

Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A.

Proceso : Anulabilidad de escritura pública.

Distrito : Pando.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 348 a 349 y vlta., y 359 a 360 de obrados, interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A., contra el Auto de Vista Nº 152 de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, seguido por Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en representación de AuriaAlvez Moscoso (+) y otros, contra Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A., el auto de concesión de fs. 371vlta., los antecedentes de proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pando, dictó la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 299 a 306, declarando probada la demanda de anulabilidad de la escritura pública Nº 115/2007, disponiendo la cancelación en el Registro de Derechos Reales los Asientos (A-4) y (A-5) sobre el inmueble con Matricula 9.01.1.01.0004207.

Resolución de fondo que es apelada por ÁngelAdrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso por memorial de fs. 309 a 310 y Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A. cursante a fs. 320 a 322 y vlta., recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 152, de 18 de noviembre de 2013, cursante a fs. 343 a 345, por el que confirmo la Sentencia apelada, resolución de Alzada que es impugnada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso por recurso de casación de fs. 348 a 349 y vta., así como por el BANCO FIE S.A a través del recurso de casación en el fondo de fs. 359 a 360 y vta., que se pasa a analizar y resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso:

Los recurrentes de forma confusa y sin precisión alguna, acusan como agravio que no se ha valorado de manera clara la apelación en la que expresaron que, todos los actos realizados con Auria Alvez fueron con su consentimiento, quien no era incapaz de celebrar contratos.

Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez por su avanzada edad pudo creer que firmaba un documento de garantía y no de venta de su inmueble, constituyendo dicho pronunciamiento en ultra petita, resolución que es injusta a sus intereses.

Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la única heredera es Auria Alvez, quien en esa condición firmó el testimonio de transferencia de inmueble Nº 115/2007 a favor de sus personas, derecho propietario que les asistía para dar en calidad de garantía hipotecaria el inmueble al Banco FIE S.A. y ante la imposibilidad de cubrir la deuda contraída procedieron a transferir el mismo en dación de pago.

Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc. 1) del art. 554, siendo una resolución ultra petita, para luego realizar una transcripción de la respuesta a la demanda principal cursante a fs. 46 vlta.

Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo hábil conforme lo establece el TITULO V, arts. 250, 255 núm. 1), 257, 258 259 y 260.

Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A.

Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos:

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Anulabilidad de escritura pública.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0160/2014Fuente oficial