Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM., PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 357/2015-S
Materia : Beneficios Social
Demandante : Milton Cesar Arauz Arrazola
Demandado : Oscar Celiano Daza Pérez
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación nulidad y casación en la forma y en el fondo interpuesto por, Oscar Celiano Daza Pérez de fs. 145 a 149, contra el Auto de Vista Nº 154/2015 de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 139 a 142 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, que sigue Milton Cesar Arauz Arrazola contra el recurrente, la respuesta de fs. 152 a 153; el Auto Nº 311 de 11 de septiembre de 2015 a fs. 155 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Mitón Cesar Arauz Arrazola, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04/14 de fecha 11 de diciembre de 2014, (fs. 115 a 119), declarando PROBADA EN PARTE sin costas la demanda de fs. 18 a 19, ordenando a Oscar Celiano Daza Pérez, pagar a tercero día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante por el concepto de: Indemnización, aguinaldos, vacaciones, Bono de antigüedad, un total de Bs. 24.863, más la multa y actualización establecidas por el art. 9 del DS Nº 20699 de 1 de mayo de 2006 de acuerdo al detalle de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de Oscar Celiano Daza Pérez, respondido que fuera por la parte demandante y concedido el mismo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 154/2015 de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 139 a 142, confirmó en parte la Sentencia apelada, con la determinación de cancelar todos los derechos y beneficios determinados en Sentencia y en los montos establecidos por el juez de la causa, a excepción de la vacación que deberá cancelarse solo en la suma de Bs. 1.106,84. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista emitido, motivó que Oscar Celiano Daza Pérez, formule recurso de Nulidad y Casación en la forma y en el fondo de fs. 145 a 149.
Respondido y absuelto el Recurso por el demandante Milton Cesar Arauz Arrazola, de fs. 152 a 153. El Tribunal de Alzada emite el Auto No. 311 de fecha 11 de septiembre de 2015 a fs. 155 concediendo el recurso de casación, que en lo sustancial acusa:
I.2.1 Recurso de Casación En la Forma
Señala que, el Auto de Vista impugnado cae en la sanción de nulidad por no estar debidamente fundamentado pues el documento, se limitó a transcribir los argumentos que constan en la apelación interpuesta, pero que a la hora de considerarlos hace una mínima relación de hechos que no se hallan fundamentados, ni en hecho ni en derecho, violando el art. 236 del CPC en cuanto a la pertinencia de la resolución, pues si bien menciona los puntos apelados no entra en detalle ni justifica los motivos de la parte resolutiva en cuanto a confirmar la Sentencia en parte. El único análisis que hace es sobre la prueba testifical.
Indica que hace una forzada interpretación de los alcances y significado de la supuesta y nunca consentida relación laboral porque el demandante se retiró voluntariamente.
I.2.2 Recurso de Casación En el Fondo
Refiere que tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, respaldando su apreciación en lo siguiente:
1. Alega que el Auto impugnado hace referencia a que todos los puntos de apelación están referidos a que no existió relación de trabajo, existiendo contradicción en la Resolución emitida porque en ella se reconoce que el trabajador no presentó prueba preconstituida, de lo que infiere que la apreciación hecha en el Auto de Vista fue en base a las declaraciones testificales, que no son uniformes y que no pueden darse la credibilidad necesaria por tratarse de testigos con interés en la demanda y que realizan la misma actividad y en las mismas condiciones que el demandante, que pretenden similar acción. Por lo que el Tribunal Ad quem no ha analizado con cuidado ni la defensa ni los antecedentes del proceso, habiéndose dictado una sentencia que no cumple con los art. 190 y 192 del Procedimiento Civil, en mérito al art. 252 del CTP. Violando el art. 1330 del CC en concordancia con el art. 476 del CPC.
2. Que similar situación se da con la aplicación del art. 47 de la LGT, pues se pretende interpretar de manera forzada que el demandante, además de ser empleado habría tenido una jornada de trabajo aun no siendo de 8 horas. Constituyendo una interpretación errónea de la Ley, ya que si bien la norma puede ser favorable al trabajador, no se puede forzar una jornada de trabajo sobre bases inexistentes, y es de aplicación ineludible el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE. Más aún cuando el propio trabajador reconocer horarios variables y no acredita horas extras. Lo que implica que conforme el art. 180 par. I de la CPE se supera la verdad formal que emerge de los procedimientos
3. Aclara que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, lo que se hizo al momento de presentar testigos que han desvirtuado la supuesta relación laboral, declaraciones que ni la Sentencia ni el Auto de Vista consideraron como fundamentos, infringiendo el art. 3 inc. h) y 150 del CPT, porque debió admitirse la prueba de descargo y admitir los fundamentos de la defensa.
I.2.2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo se anule el Auto de Vista de 11 de mayo de 2015 o se CASE el mismo y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda y sea con costas.
I.2.3. Absuelve traslado y Responde Recurso de Casación
Milton Cesar Arauz Arrazola, dentro del proceso laboral que sigue contra Oscar Celiano Daza Pérez, efectúa una relación de hechos del proceso iniciado e indica que el demando solo ha presentado chicanerías jurídicas con el fin de eludir su responsabilidad como empleador y no cancelar los beneficios sociales adeudados por más de 6 años.
En respuesta al recurso de Casación, señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista fueron debidamente fundamentadas, aplicando justicia emitieron sus fallos de manera correcta. Hace notar que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos establecidos por el Art. 258 -2) del CPC. Asimismo, señala que existen sentencias constitucionales, Autos Supremos que son la jurisprudencia pero que la Constitución, las leyes y Decretos Supremos están por encima de éstas.
I.2.4. Petitorio
De lo expuesto, conforme el art. 259 del CPC pide se RECHACE el recurso y se ratifique en todas sus partes el Auto de Vista recurrido y sea condenado con costas.
CONSIDERANDO II:
I. Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones de Derecho.
Principio de la Buena Fe
La Constitución Política del Estado, así como las leyes nacionales referidas a la norma laboral, han sido muy concretas al determinar principios rectores de las relaciones de trabajo. La doctrina laboral ha incorporado además criterios que permiten aclarar aspectos generales de una relación laboral, en ese marco podemos señalar a la “Buena Fe” como un principio rector. El tratadista laboral Ernesto Krotoschin, al referirse al deber de obrar de buena fe como una de las obligaciones que no pueden soslayar los integrantes de la relación laboral, señaló que: “En el fondo, la fidelidad, no solo etimológica sino materialmente no es otra expresión de aquella buena fe que tanta importancia tiene en el contrato de trabajo y que por lo tanto engloba todo un conjunto de deberes recíprocos emanados del espíritu de colaboración y confianza que también en el terreno interindividual caracteriza a la relación de trabajo”.
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