Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160-A
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 160/2017
Demandante : Claudia Inés Valdes Romero
Demandado : EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ENTEL S.A.
Proceso : Laboral - Reincorporación
Departamento : La Paz
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A. representada legalmente por Emeterio Ali Apaza de fs. 497 a 506, contra el Auto de Vista Nº 109/16 de 14 de octubre 2016, cursante a fs. 250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Reincorporación seguido por Claudia Inés Valdes Romero.
Recurso concedido mediante Auto Nº 53/17 de 28 de marzo de 2017 por el Tribunal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 514.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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