Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 309/2016-S
Demandante : Josué López Cardona
Demandado : Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito : Tarija
Materia : Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 332 a 334 interpuesto por la representante de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio de fs. 325 a 330, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Josué López Cardona contra el Honorable Alcaldía Municipal de Tarija (HAMT), el Auto de concesión del recurso, de 18 de julio de 2016, de fs. 337, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Josué López Cardona en su escrito de fs. 11 a 18, subsanada a fs. 22, demando revisión, complementación y cancelación de beneficios sociales no pagados, en relación al finiquito Nº 2323/09, de 05 de agosto, más específicamente a las horas extras y el reconocimiento de incrementos salariales mensuales, respecto a los 14 años que llegó a trabajar en calidad de Agente Policial, dependiente de la HAMT. Con estos antecedentes, teniendo presente que la HAMT pago vía finiquito a la parte actora Bs.44.903, 88.-, no habiéndose considerado el desahucio, indemnización, horas extras, feriados, recargo nocturno, en total el monto demandado haciende a Bs.3.663.385, 32.- El Juzgado 2do de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por auto de 20 de octubre de 2010, admite la demanda.
La HAMT, cuya denominación actual es Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT), por escrito de fs. 84 a 86, mediante su representante, opuso excepción de pago y contesto negativamente a la pretensión del actor. Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad jurisdiccional, el 31 de diciembre de 2011, emitió Sentencia, cursante de fs. 294 a 296 declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 18, subsanada a fs. 22; probada en parte la excepción de pago, ordenando que la entidad demandada, pague a Josué López Cardona, por concepto de horas extras, Bs.1.683,18.-
I.2 Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, Josué López Cardona, por escrito de fs. 299 a 301 interpuso Recurso De Apelación, respondido por el GAMT, mediante escrito de fs. 304 a 306, en el que también formula Recurso De Apelación.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio, de fs. 325 a 330, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia, sin costas, al ser aplicable al caso de autos el art. 39 de la Ley 1178.
I.3 Con relación al Recurso De Casación
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante su representante, por escrito de fs. 332 a 334, contra la resolución de alzada, interpuso Recurso De Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
Error en la apreciación de la prueba, relativa al pago de estipendios o viáticos. La Resolución de Consejo prescribe a los estipendios como: “el traslado a distancias de hasta 50 km., para la realización de tareas que signifiquen ser ejecutadas en horas extraordinarias, previo el cumplimiento de horas ordinarias y bajo expresa instrucción de los Oficiales Mayores de…”. El – actor - durante el tiempo que estuvo fuera de la sede de sus funciones, es decir en comisión realizó un trabajo específico y no tenía un horario determinado sino una tarea determinada que debía cumplirla en el tiempo que fue comisionado con el pago de viáticos en el caso de pernocte en el lugar de la comisión según las normas vigentes en esas gestiones.
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