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TSJReiteradora

AS/0160/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente manifiesta que la falta valoración jurídica y fundamentada sobre rechazo de la prueba documental de fs. 28 relativo a la “Renuncia voluntaria de la Actora”, el juez señaló que tenía duda razonable y que no aceptaba tal prueba porque supuestamente la actora la habría rechazado, aspecto ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 160

Sucre 19 de marzo de 2019,

Expediente : 082/2018

Demandante : María Alejandra Berdeja

Demandado : MANACO

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 300 interpuesto por Jaqueline Pompeya Calvo Miranda titular de la tienda Manaco representada por Serafín Barrón Romero, contra el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por María Alejandra Berdeja contra MANACO; el Auto de 62 de septiembre de 2017 de fs. 307 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 310 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 48/2017 de 6 de septiembre de 2017 de fs. 262 a 266, declarando probada en parte la demanda, de fs. 5 a 8, sin costas, debiendo cancelar a la parte demandante la suma de Ba. 45.148,12 por concepto de indemnización, desahucio, vacación 2015- 2016, regularización salario mínimo nacional, bono de antigüedad y multa del 30% que establece el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 269 a 273, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, que confirmó la Sentencia Nº 48/2017.

Argumentos del recurso de casación

La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que:

El Tribunal ad quem, incurrió en falta de valoración de la prueba de descargo ofrecida y producida por la parte demandada, confirmando los fundamentos fallidos, tachados y cuestionados emitidos por el juez de instancia, dejando de resolver los puntos recurridos de alzada, con mero esbozo superficial o tangencial, manifestando que no realizó un estudio analítico y exhaustivo de la prueba de cargo, vulnerando con ello, lo dispuesto por los arts. 203 inc. 1) del CPT, y el art. 213 del CPC, aplicable al caso por remisión del art. 252.

Señala que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación al no indicar las citas legales que le otorguen asidero legal, incurriendo no solo en error de hecho y de derecho, al no asignar el valor probatorio a las documentales de fs. 42 a l 61, de fs. 62 a 82, de fs. 83 a 87, de fs. 89 a 100, de fs. 155 a 212, que desvirtúan la demanda pretendida, vulnerando los arts. 158 del CPT y el art. 186 del CPT, art. 1286 del Código Civil.

De igual manera manifiesta que la testifical de descargo, producida a fs. 220 a 223, es significativa, categórica y concluyente, en el esclarecimiento de los puntos sometidos a litigio en el auto de relación procesal, la misma que no ha sido compulsada ni valorada en su cabal precisión, pertinencia y dimensión valorativa.

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Máxima

DESAHUCIO/Corresponde su cancelación cuando la desvinculación laboral recae en voluntad del empleador.

Datos del proceso

Demandante
María Alejandra Berdeja
Demandado
MANACO
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0160/2019Fuente oficial