Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0160/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 160/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Potosí 12/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Martha Nogales Delgadillo y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 459 a 472, Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2019 de 15 de julio, de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Potosí contra Martha Nogales Delgadillo (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 8/2018 de 15 de mayo (fs. 335 a 346), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, absuelta de la comisión de los delitos previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.

Contra la referida Sentencia, la Aduana Nacional, Gerencia Regional de Potosí representada por Nelson Eduardo Miranda Téllez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 389 a 397 vta.) que previo memorial de subsanación de 21 de enero de 2019 (fs. 421 a 427), fue resuelto por Auto de Vista 6/2019 de 15 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible y procedente el recurso, por ende anulando la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío del juicio por otro Tribunal.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de julio de 2019 (fs. 457), interpuso el respectivo recurso de casación, el 29 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación y la posible existencia de defectos procesales, expone los siguientes fundamentos:

Alega que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no existiendo una debida fundamentación, siendo que en apelación se denunciaron los defectos del art. 370 nums. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como también violación a la Ley sustantiva por inaplicación del art. 203 del CP, pero a pesar de ello, únicamente resolvió el primer motivo, anulando la Sentencia en base a dos motivos: 1. Por no existir en Sentencia una descripción valorativa de cada uno de los elementos probatorios; y, 2. Porque el juicio oral no fue aperturado contra Martha Nogales Delgadillo, además de no ser notificada en su domicilio personalmente. En tal sentido, el Auto de Vista resolvió la apelación tergiversando los argumentos del recurso en forma ilegal y extra petita, además, de no manifestar nada acerca de los motivos impugnados, omitiendo en resolver todos los puntos apelados, determinándose la nulidad, en base a un argumento que nadie impugnó o alegó como agravio, sin observar lo determinado por el art. 398 del CPP, contrario a los términos de los Autos Supremos 45/2012 de 13 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo y 017/2014-RRC de 24 de marzo, en afectación del art. 180.I de la CPE, traducida en incongruencia omisiva en contraposición al Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre.

Denuncia nulidad del Auto de Vista por haber ingresado en revalorización probatoria respecto a la prueba testifical y documental, aplicando erróneamente los arts. 171 y 173 del CPP, en inobservancia de los principios de inmediación y oralidad, pese de no tener competencia para ello, generando un acto arbitrario e ilegal al establecer una presunta responsabilidad penal de Yolanda R. Gonzáles, sin justificar o fundamentar la conclusión arribada, en contradicción de los Autos Supremos 053/2012 de 22 de marzo, 046/2010 de 9 de marzo, 054/2010 de 9 de marzo, 169/2015-RRC de 12 de marzo, 058/2016-RRC de 21 de enero.

Aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado sin efecto la Sentencia absolutoria de primera instancia, sin expresar razones de forma clara, precisa y razonada en contraposición al Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio, por no haberse demostrado por el Tribunal de alzada una afectación a un derecho o garantía constitucional absoluta, anulando la Sentencia por el sólo quebrantamiento de una forma, más aún si el apelante no demostró dicho agravio para así procederse a la anulación, aplicando erróneamente la previsión de los arts. 167, 169 y 170 del CPP y 115.II de la CPE, correspondiendo dejar sin efecto el citado Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Martha Nogales Delgadillo y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0160/2020-RAFuente oficial