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TSJReiteradora

AS/0160/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Documental

El recurrente afirma que no se valoraría la prueba documental, existiendo un error de hecho, ya que valorado y se ha hecho una interpretación errónea de la prueba de fs. 67, 68, 69, 71.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 160/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 532/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328 a 331., interpuesto por Jhonny Julio Orellana Perez, en representación legal de la empresa Sensescorp SRL, contra el Auto de Vista Nº 149/2019 de 18 de julio, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Wascar Hugo Buchapi Tuno, contra la Empresa Sensescorp S.R.L., el Auto Nº 216/2019 de 16 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 541/2019-A de 31 de diciembre de fs. 372 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 556/2018 de 03 de diciembre (fs. 287 a 292.), declarando PROBADA la demanda en parte cursante de fs. 08 a 11, con costas, en consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar al tercer día de ejecutoriada la sentencia los siguientes beneficios sociales:

PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.943,85

DUODECIMAS DE AGUINALDO

7 MESES Y 29 DIAS Bs. 1.180,88

SUELDOS PENDIENTES

1 MES DE ENERO DE 2017 Bs. 1.943,85

4 DIAS DE FEBRERO DE 2017 Bs. 268,11

TOTAL: Bs. 3.392,84

MULTA DEL 30% D.S. Nº 28699 Bs. 1.017,85

TOTAL: Bs. 4.410,69

TOTOAL A PAGAR: CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ 69/100 BOLIVIANOS.-

En cuanto a la actualización conforme lo que dispone el art. 9.1 del D.S. Nº 28699, esta será calculada en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 149/2019 de 18 de julio (fs. 320 a 322 y vlta.), REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia apelada, por consiguiente dispone la siguiente liquidación en favor del demandante:

PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.943,85

TIEMPO DE SERVICIO 1 año 7 meses y 29 días

Desahucio Bs. 5.831,55

Indemnización por tiempo de servicio Bs. 3.234,34

Aguinaldo 7 meses y 29 Bs. 1.180,88

SUELDO PENDIENTE (enero y 4 días febrero) Bs. 2.211,96

Sub Total Bs. 12.458,73

Multa 30% Bs. 3.737,61

Total Bs. 16.196,34

Son: Dieciséis mil ciento noventa y seis con 34/100 Bolivianos

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VALIDEZ DE DOCUMENTOS/ Los documentos no firmados solo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien le atribuyen o si se demuestra, por los medios comunes de prueba, que proceden en dicha parte. Se exceptúan los libros de comercio.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 162 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0160/2020Fuente oficial