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AS/0160/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que se realizó una interpretación errónea de los alcances del art. 5.II del DS 27375 de 17 de febrero de 2004, así como, considera que tampoco se cumplió con la condición básica que establece el art. 12 de DS 21137, puesto que los Vocales no tomaron en cuenta la ubicación ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 160/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 445/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 54 a 55 vta., interpuesto por Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista Nº 209/20 de 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Liliana Becerra Arredondo, contra la entidad edil recurrente, el Auto de 28 de octubre de 2020 que concedió el recurso, cursante a fs. 65 vta., el Auto de Admisión Nº 445/2020-A de 23 de noviembre, cursante a fs. 73 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija del departamento de Pando, emitió la Sentencia Nº 092 019 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 24 a 25, declarando probada la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, sin costas, condenando el pago de Bs. 6.842 por subsidio de frontera de la siguiente manera:

Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 12 días

SUBSIDIO DE FRONTERA

2010… 5 meses, total salario Bs. 20.792…20%: Bs. 4.158

2011…4 meses, total salario Bs. 13.419…20%: Bs. 2.684

TOTAL Bs. 6.842

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación por la parte demandada, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 209/20 de 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 49 a 50, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Liliana Becerra Arredondo
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0160/2021Fuente oficial