Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 160/2022
Sucre, 19 de octubre de 2022
Expediente:
Materia:
Solicitante:
41/2022
Homologación de Sentencia David Iván Blanco Vallejos Jhanneth Moya Montaño Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero, presentada por Jhanneth Moya Montaño Gianny y David Iván Blanco Vallejos, de fs. 22 a 25; la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida dentro del trámite de divorcio de mutuo acuerdo, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Cataluña- España, de fs. 2 a 15; el Decreto de Admisión de 6 de julio de 2022 (fs. 28); el apersonamiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de fs. 32 a 34; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Jhanneth Moya Montaño Gianny y David Iván Blanco Vallejos solicitaron la homologación de la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida dentro del trámite de divorcio de mutuo acuerdo 664/2016-6, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Cataluña, España.
Manifestaron que, contrajeron matrimonio ante la Oficialía de Registro N° OF COL 13, Libro N° 11, Partida N° 90, Folio N° 90, del Departamento de Cochabamba, provincia cercado, el 15 de junio de 2002; asimismo, refirieron que durante la unión conyugal los esposos procrearon dos hijos, Alejandro David Blanco Moya, quien ahora es mayor de edad y Adrián Blanco Moya, menor de edad.
Acordaron solicitar el divorcio de mutuo acuerdo y luego del trámite correspondiente se emitió la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, de fs. 2 a 15, en el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona-España; declarando disuelto el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos inherentes; estableciendo que ambos progenitores ejercerán la patria potestad del menor Adrián Blanco Moya; y acuerdan atribuir la guarda y custodia del mismo de forma compartida bajo los términos detallados en la mencionada Sentencia.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 28), notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como consta en la diligencia de fs. 30, mediante memorial de fs. 32 a 34, se pronunció respecto del menor, solicitando se dé curso a la solicitud de homologación, asumiendo que no se vulneraron los derechos del menor Adrián Blanco Moya; cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante nota de 2 de agosto, de fs. 34.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: " Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo", para SU reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído
Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando: "1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
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