Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0160/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 160/2022

Sucre, 19 de octubre de 2022

Expediente:

Materia:

Solicitante:

41/2022

Homologación de Sentencia David Iván Blanco Vallejos Jhanneth Moya Montaño Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero, presentada por Jhanneth Moya Montaño Gianny y David Iván Blanco Vallejos, de fs. 22 a 25; la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida dentro del trámite de divorcio de mutuo acuerdo, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Cataluña- España, de fs. 2 a 15; el Decreto de Admisión de 6 de julio de 2022 (fs. 28); el apersonamiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de fs. 32 a 34; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Jhanneth Moya Montaño Gianny y David Iván Blanco Vallejos solicitaron la homologación de la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida dentro del trámite de divorcio de mutuo acuerdo 664/2016-6, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Cataluña, España.

Manifestaron que, contrajeron matrimonio ante la Oficialía de Registro N° OF COL 13, Libro N° 11, Partida N° 90, Folio N° 90, del Departamento de Cochabamba, provincia cercado, el 15 de junio de 2002; asimismo, refirieron que durante la unión conyugal los esposos procrearon dos hijos, Alejandro David Blanco Moya, quien ahora es mayor de edad y Adrián Blanco Moya, menor de edad.

Acordaron solicitar el divorcio de mutuo acuerdo y luego del trámite correspondiente se emitió la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, de fs. 2 a 15, en el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona-España; declarando disuelto el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos inherentes; estableciendo que ambos progenitores ejercerán la patria potestad del menor Adrián Blanco Moya; y acuerdan atribuir la guarda y custodia del mismo de forma compartida bajo los términos detallados en la mencionada Sentencia.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 28), notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como consta en la diligencia de fs. 30, mediante memorial de fs. 32 a 34, se pronunció respecto del menor, solicitando se dé curso a la solicitud de homologación, asumiendo que no se vulneraron los derechos del menor Adrián Blanco Moya; cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante nota de 2 de agosto, de fs. 34.

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: " Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo", para SU reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído

Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando: "1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
David Iván Blanco Vallejos
Demandado
Jhanneth Moya Montaño
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2022AS/0160/2022Fuente oficial