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TSJ

AS/0160/2023

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo N° 160/2023

Sucre, 03 de octubre de 2023

09/2023

Conflicto de Competencia

Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija-Pando y Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta-Beni

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija del Tribunal Departamental de Pando y el Tribunal de Sentencia Penal y Juez de Sentencia Penal de Riberalta del Tribunal Departamental de Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes; y, Prevaricato, tipificados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP), los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Los datos que informan al proceso, dan cuenta que:

.- Por Sentencia N° 11/2014 de 15 de agosto (fs. 599 a 610), emitida por el Tribunal de Sentencia N° 2 de Cobija - Pando, compuesta por los jueces ciudadanos Eriberto Guerra Nay y Francisca Gonzales Bismarck y la disidencia del Juez Técnico Daniel Tito Atahuichi Álvarez, se declaró a María Esther Caero Silva, absuelta de la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 173 y 153 del CP.

.- Por Auto de Vista de 14 de enero de 2015 (fs. 897 a 902), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró IMPROCEDENTE la apelación restringida interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); fallo recurrido en casación por la Gerencia Distrital de Pando del SIN, que fue resuelto a través del Auto Supremo (AS) N° 267/2015-RRC de 23 de abril (fs. 1040 a 1045), que DEJÓ SIN EFECTO la resolución de alzada y dispuso que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncie nueva resolución.

.- En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, emitió el Auto de Vista de 30 de junio del 2014 (fs. 1052 a 1055), que ANULÓ la Sentencia N° 11/2014, ordenando la reposición del juicio.

.- Por Sentencia N° 003/2018 del 29 de enero (fs. 1581 a 1591), el Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija - Pando, integrado por los Jueces Técnicos David Zeballos Burgoa, Ruth Karina Suzaño Cortez y Jorge Luís Sotelo Beltrán, condenaron a la acusada María Esther Caero Silva, por la comisión de los delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, tipificados por los arts. 153 y 173 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de cinco (5) años, a cumplir en el Recinto Penitenciario de Villa Busch Mujeres de Cobija, con costas a favor del Estado.

.- La Sentencia referida precedentemente fue recurrida en Apelación Restringida y resuelta a través del Auto de Vista de 02 de marzo de 2021 (fs. 2071 a 2079), que declaró PROCEDENTE el recurso de alzada, planteado por la acusada María Esther Caero Silva, anulando la Sentencia 003/2018 emitida por el Tribunal de Sentencia N° 1, ordenando el reenvió de la causa, para que se sustancie nuevo juicio por el Tribunal siguiente en número. Resolución que fue recurrida en casación por el SIN, resuelto a través del AS N° 465/2022-RRC de 24 de mayo (fs. 2199 a 2206), que lo declaró INFUNDADO.

.” A través de la Nota con Cite S.C.S.C N° 0388/2022 de 21 de octubre (fs. 2211), el Tribunal de alzada, devolvió antecedentes al Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija, el cual mediante proveído de 24 de octubre y 2 de diciembre, ambos del 2022 (2212 y 2225-A) -suscritos por los Jueces Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, Gonzalo Pérez Hassenteufel y Nejio R. Silva Dueñas-, con el argumento de que el Tribunal ya conoció el proceso, dispuso se remita el caso al Tribunal de Sentencia de Turno de Riberalta - Beni, por ser el más próximo.

.- Recibidos los antecedentes del proceso por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 y Juzgado de Sentencia en lo Penal de Riberalta - Beni, los Jueces Técnicos Dr. Miltón Guillermo Centella Navia, Msc. Mauricio Antezana Lora y José Freddy Fujimoto Limpias, emiten el Decreto de 7 de febrero del 2023 (fs. 2243), argumentando que los Jueces técnicos que dispusieron la remisión del caso al Tribunal de Sentencia más próximo, no son quienes componían el Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija, el 2018; cuyos Jueces titulares en aquel entonces, eran: David Zeballos Burgos, Dra. Ruth Karina Suzaño Cortez y José Luís Sotelo Beltrán; y, extrañan, que el caso no hubiese sido remitido al Tribunal de Sentencia N° 2 de la capital, Cobija, al no existir impedimento acreditado para dicha actuación, por lo que ordenan la remisión del caso al Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital de Cobija del Departamento de Pando.

.- Recibidos los antecedes por los Jueces del Tribunal de Sentencia N° 2 de Cobija, estos se excusan de conocer el caso en mérito a haber dictado la Sentencia N° 11/2014 de 15 de agosto, excusa que fue declarada legal a través del Auto de 24 de febrero del 2023 (fs. 2255 a 2256), por los Jueces Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, Nejib R. Silva Dueñas y H. Gonzalo Pérez Hassenteufel, Resolución confirmada por Auto N° 16/2023 de 28 de febrero, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 2258), devolviendo los cuadernos procesales al Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija, a través del oficio con Cite S.P.A 131/2023, Tribunal que nuevamente remite el caso a Riberalta (fs. 2261).

9.- Recibidos los antecedes por el Tribunal de Sentencia y Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de Riberalta, este observa que el Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija, actualmente conformado por Jueces que no participaron de la emisión de la Sentencia dejada sin efecto, no tienen ningún impedimento legal para conocer el caso, por lo que según las reglas de competencia, considerando que la acusada María Esther Caero Silva tiene su domicilio en Cobija, en aplicación del art. 49 inc. 2) del Código Procesal Penal, corresponde al mismo, conocer la causa. En mérito a ello, el Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija, promueve conflicto de competencia, alegando que en caso de nulidad de una sentencia, quien deberá conocer el nuevo juicio, es un Juzgado o un Tribunal diferente al que emitió la sentencia, no pudiendo tenerse dos sentencias emitidas en un mismo tribunal sin considerar que los jueces técnicos sean otros.

II.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO:

El art. 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que:" Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa."

Esta norma suprema, es concordante con la garantía constitucional prevista en el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé: "(IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA). Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internaciones vigentes y a las leyes.

Por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. En caso de intromisión el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la intromisión provenga del propio Poder Judicial, el informe será presentado al Consejo de la Judicatura o al Congreso Nacional."

Estas normas jurídicas, tienen la finalidad de garantizar a las partes procesales que las autoridades jurisdiccionales que resolverán un determinado caso, se encuentren despojadas de intereses personales o influenciados por aspectos externos que les impida actuar, sometiéndose únicamente a la Constitución y a la Ley; en resguardo de esta garantía, el legislador ha previsto los institutos de la excusa y recusación, cuyas causales en materia penal, están taxativamente previstas en el art. 316 del CPP, y son:

"1.- Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo;

Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, que conste documentalmente;

Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de algún interesado o de las partes;

Ser tutor o curador o haber estado bajo tutela o cúratela de alguno de los interesados o de las partes;

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Datos del proceso

Demandante
Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija-Pando
Demandado
Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta-Beni
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2023AS/0160/2023Fuente oficial