Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 160/2024
EXPEDIENTE Nº : 17/2024-DPFEX.
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES : Embajada de la República Federativa del
Brasil c/ Ronald Moreira Dias.
MAGISTRADO TRAMITADOR : José Antonio Revilla Martínez.
FECHA : 19 de junio de 2024
VISTOS: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1767/2024 fechada en 9 de mayo de 2024, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento de Extradición del ciudadano brasileño Ronald Moreira Dias, los antecedentes.
CONSIDERANDO I:
Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Nº 161 de 15 de abril de 2024, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicita la extradición del ciudadano brasileño Ronald Moreira Dias, para que responda a las emergencias dispuestas por la Sentencia de 11 de noviembre de 2019, dictada por la Sala del Tribunal Jurado, en Colorado do Oeste, Estado de Rondonia, Brasil, por el art. 121, 22, incisos IV (apelación que obstaculizó la defensa de la víctima) y VI, c/c 22-A, II” c/c art. 14, II, todo el Código Penal (2º hecho) y en el art. 147, caput, del Código Penal (3º hecho).
Por lo anterior, la Embajada de la República Federativa de Brasil, solicita la extradición del referido ciudadano, para que responda a las emergencias dispuestas por la Sentencia de 11 de noviembre de 2019, dictada por la Sala del Tribunal Jurado, en Colorado do Oeste, Estado de Rondonia, Brasil, por el art. 121, 22, incisos IV (apelación que obstaculizó la defensa de la víctima) y VI, c/c 22-A, II” c/c art. 14, II, todo el Código Penal (2º hecho) y en el art. 147, caput, del Código Penal (3º hecho), en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004.
Se adjunta copia de la solicitud de extradición, la descripción de los hechos, datos del extraditado, detalle de las disposiciones legales aplicables al delito, así como la orden de prisión para la ejecución de la sentencia, con una pena de 8 años de prisión.
Que, de la revisión de la Nota Nº 161, que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes arrimados a ella.
CONSIDERANDO II:
De los antecedentes se evidencia, que la República Federativa del Brasil, a requerimiento a través de su Embajada, envía al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado en 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.
Al efecto, refirió como datos del requerido de extradición, según la Orden de Prisión emitida, cuyo nombre es: Ronald Moreira Dias, nacido el 22 de noviembre de 2000 en Colorado do Oeste/RO, portador del RG bajo el número 1543305 SSP/RO, registrado en el CPF número 049.104.702-98, hijo de Ronildo Soares Dias y Lenilda dos Santos Moreira, residente y domiciliado en Calle 728, número 2540, Marcos Freire, Vilhena/RO; quien estaría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
CONSIDERANDO III:
Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR” de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano, cuyo artículo 29, en relación con la detención preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad.
En virtud de lo descrito, el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.
Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 1 a 45 (numeración superior), que fue relacionada en los párrafos precedentes, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR”, adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que fue sentenciado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “Homicidio” conforme el art. 251 concordante con el art. 8 del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el artículo 2 del Acuerdo referido; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.
Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo sobre Extradición del “MERCOSUR”) tienen estricta concordancia con el art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPB), que faculta al Tribunal, “ordenar la detención preventiva del extraditable a efecto de garantizar el proceso de extradición, por un plazo máximo de cuarenta días, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”, presupuesto procesal que también fue cumplido en el presente caso.
Mostrando 25 de 50 parrafos.