Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 160/2024-RA
Fecha: 11 de marzo de 2024
Expediente: LP-30-24-S
Partes: Yeyson Marco Pacaje Aduviri c/ Narda Soria Galvarro Hinojosa.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 808 a 811 y de fs. 814 a 823 vta., interpuesto por Yeyson Marco Pacaje Aduviri y Narda Soria Galvarro Hinojosa, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 304/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 771 a 777 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido a instancia de Yeyson Marco Pacaje Aduviri contra Narda Soria Galvarro Hinojosa; el Auto interlocutorio de concesión de los recursos de 23 de enero a fs. 826; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Yeyson Marco Pacaje Aduviri, por memorial de demanda cursante de fs. 21 a 22, subsanada por escritos que salen a fs. 34 y vta., y de fs. 45 a 46, ratificada por escrito de fs. 94 y vta., enmendada por actuado de fs. 103 a 104 vta., y reiterada por fs. 107 a 108, inició proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual; pretensión que fue interpuesta contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, quien una vez citada, por actuado de fs. 148 a 155, se apersonó al proceso e interpuso excepción de prescripción y contestó de forma negativa. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 23/2023, de 17 de enero, que cursa de fs. 739 a 743 vta., declarando PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, dispuso como monto a pagar por concepto de daños y perjuicios estableció la suma de Bs. 8.000 que Narda Soria Galvarro Hinojosa deberá pagar a favor del actor dentro del tercer día de ejecutoriado el proceso; bajo alternativa de subasta y remate de bienes propios de la demandada hasta hacer efectivo el pago de la suma de dinero. Sin costas por no haberse acogido en su totalidad las pretensiones demandadas.
La citada resolución, en virtud a la solicitud de aclaración interpuesta por la demanda mediante escrito a fs. 747, fue aclarada por Auto de 20 de enero de 2023 obrante a fs. 748 y vta.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Narda Soria Galvarro Hinojosa en su calidad de sujeto pasivo, por memorial de fs. 751 a 757 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 304/2023 de 20 de junio, que cursa de fs. 771 a 777 vta., por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primer grado y su respectivo Auto complementario solo en lo que respecta al quantum de la calificación de responsabilidad civil, asignándose a la misma a suma de Bs. 3.000, manteniéndose firme y subsistente todo lo demás.
La citada resolución fue objeto de una solicitud de aclaración interpuesta por la demandada por memorial a fs. 781 y vta., que mereció el Auto de 24 de octubre de 2023 que cursa a fs. 782, por el que se declaró “no ha lugar” a dicha solicitud.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandante mediante memorial de fs. 808 a 810, y por la demandada a través del escrito obrante de fs. 814 a 823 vta., que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 304/2023 de 20 de junio, que cursa de fs. 771 a 777 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación que la demandada interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil y extracontractual; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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