Texto del fallo
ZA (A SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO N 160/2026
EXPEDIENTE N :17/2026
PROCESO :Homologación de Sentencia
PARTES :Nemecio Patiño Herrera contra Miguelina
Guzmán Aguirre
MAGISTRADA TRAMITADORA :Fanny Coaquira Rodríguez.
VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Nemecio Patiño Herrera representado por Nilda Vanesa Padilla Ponce mediante Testimonio N 1373/2025 de 26 de septiembre, del Decreto Final de Divorcio de 28 de marzo de 2007, emitido por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington, Estados Unidos de América, dentro del proceso de divorcio seguido por el solicitante contra Miguelina Guzmán Aguirre, Caso N 05-686; la providencia de admisión de 26 de marzo de 2026 y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Nemecio Patiño Herrera solicita Homologación de Sentencia de Divorcio de 28 de marzo de 2007, (denominado como Decreto Final de Divorcio) emitida por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington, Estados Unidos de América, dentro del proceso de divorcio seguido por el solicitante contra Miguelina Guzmán Aguirre, Caso N 05-686 (fs. 38 a 40).
A la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:
e Testimonio Original N 1373/2025 de 26 de septiembre (fs. 1 a 4).
Fotocopia de cédula de identidad de Nilda Vanesa Padilla Ponce (fs. 5).
Fotocopia de cédula de identidad de Nemecio Patiño Herrera (fs. 6).
Fotocopia de cédula de identidad de Miguelina Guzmán de Patiño (fs. 7).
e Certificado de Matrimonio original N 061634, inscrito en la Oficialía 254, Libro N 19, Partida N 52, Folio 8, del departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, de 6 de febrero de 1971 (fs. 8).
Decreto Final de Divorcio de 28 de marzo de 2007, emitida por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington, Estados Unidos de América, dentro del proceso de divorcio seguido por el solicitante contra Miguelina Guzmán Aguirre, Caso N 05-686, su traducción al idioma español y apostillas (fs. 9 a 19 y fs.22a 31).
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos
imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados 0 convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
IL. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504. (Principio de reciprocidad).
1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
IL. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art. 505. (Requisitos de validez).
1. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
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